La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la región Junín, sede en Huancayo, resolvió en primera instancia administrativa que la discoteca Taj Mahal deberá pagar una multa de 33.26 UIT, por impedir el ingreso de un usuario debido a su orientación sexual.

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Mediante Resolución N°219-2024/INDECOPI-JUN, la Comisión consideró que el citado proveedor cometió un acto discriminatorio y, por ende, infringió el artículo 38° en su inciso 38.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que refiere que todos los consumidores tienen derecho a no ser discriminados por origen de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

En el presente caso, la discoteca habría incurrido en actos de discriminación contra el usuario al no haberle permitido el ingreso a la discoteca con la siguiente frase: “aquí solo entran hombres y mujeres”, que fue mencionada por el seguridad del establecimiento. A pesar que el acusado se quiso deslindar de responsabilidades porque el de seguridad había dicho aquella frase, esto fue desestimado por el artículo 1981 del Código Civil.

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El responsable del establecimiento podrá presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi encargada de resolver el caso en segunda y última instancia administrativa. Esta resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: