Con el cambio de temperatura por la estación de otoño e invierno, los centros educativos de la región deben modificar el horario de ingreso en los planteles entre 30 minutos y 1 hora, esto figura en la Directiva N° 008-2022-DREJ/DGP, que regula las acciones a tomar ante las heladas, friaje y radiación ultra violeta, durante estos meses.
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Disposiciones. Todos los centros educativos de la región, entre particulares y estatales, están obligados a tomar las acciones de prevención.
1. Planificarlas acciones educativas para sensibilizar a los miembros dela comunidad educativa sobre los riesgos que representan las heladas, friaje y la exposición prolongada a la radiación solar.
2. Adoptar las medidas de preparación, respuesta y rehabilitación; 3. adecuar el horario de ingreso, desde mayo hasta setiembre. Se sugiere un retraso de treinta (30) a sesenta (60) minutos en relación al horario habitual.
4. coordinar el trabajo de comités de gestión escolar.
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5. Promover uso de indumentarias abrigadoras para contrarrestar las heladas y el friaje; 6. En el caso de las IIEE privadas, el uso de prendas se estipulará en su Reglamento lnterno
7. no pueden condicionar el uso de indumentaria similar al uniforme escolar.
8. Se prohíbe las formaciones exponiendo a los escolares a la radiación UV.