A solo días de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la revisión de las hojas de vida de los postulantes en Junín revela que 428 de las 5052 candidaturas activas registran algún tipo de sentencia. El dato representa aproximadamente el 8,5 % del total de postulaciones analizadas.

La información corresponde a las declaraciones efectuadas por los propios candidatos en sus hojas de vida ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), específicamente en los apartados referidos a sentencias penales y sentencias civiles firmes. Es información que los candidatos están obligados a declarar y cuya veracidad es materia de fiscalización electoral. La mayor concentración está entre quienes aspiran a las alcaldías distritales.

De las 561 candidaturas activas a alcaldes distritales, 48 registran sentencia penal y 62 sentencia civil. En los regidores distritales, que suman 3.507 candidaturas, aparecen 17 con sentencia penal y 53 con sentencia civil. Entre los alcaldes provinciales hay cinco con sentencia penal y 11 con civil; mientras que entre los candidatos a gobernador regional aparecen dos con sentencia penal y tres con civil.

Corrupción
Entre los postulantes que declaran sentencias por corrupción y administración pública figuran Samuel Ángel Dávila Véliz, candidato de Podemos Perú a la alcaldía de Paccha en Jauja; Jorge Julio Bullón Galarza, de la misma organización, candidato en Ataura; José Fernando Povis Egoavil, de Perú Primero, postulante en San Jerónimo de Tunán; Melitón Walter Díaz Maita, de Ahora Nación, candidato en San Pedro de Chunan; Silvio Astete Benites, de Ahora Nación, postulante en Masma; David Zaulo Palacios Arias, de Batalla Perú, candidato en San Lorenzo; Marino Julio Ramos Marcos, de Batalla Perú, candidato en Huamali; Trofino Masías Soto Travezaño, de Acción Popular, postulante en San Luis de Shuaro; César Jesús Gallardo Álvarez, de Renovación Popular Perú, candidato en Coviriali; Emilio Venusto Hurtado León, de Progresemos, postulante en Suitucancha; Orlando Walter Mateo Sabroso, de Perú Primero, candidato a la alcaldía provincial de Yauli; y Rigoberto Sánchez Palma, de Renovación Popular Perú, postulante en Santo Domingo de Acobamba.
Tráfico de frogas
También aparecen candidatos con sentencias por tráfico ilícito de drogas: Juan Carlos Soto Ramos, de Batalla Perú, candidato a alcalde de Perené; Edison Iván Almonacid Maraví, de Acción Popular, postulante en Cochas; y Renán Carbajal Palomino, de Juntos por el Perú, candidato en Vizcatán del Ene.
Homicidio
Con sentencia por este delitos aparecen David Elías de la O Rosales, de Alianza para el Progreso, candidato a regidor provincial de Satipo, y Ysaias Rubén Reyes Nieva, de Renovación Popular Perú, postulante a alcalde de La Unión, ambos con una sentencia.
Delitos sexuales
El que registra sentencia es Carlos Ángel Castañeda Suárez, de Alianza para el Progreso, candidato en Tres de Diciembre, registra un antecedente correspondiente a delitos sexuales.
Falsificación y contra la fe pública
Dentro del grupo de postulantes que registra sentencias también aparecen candidatos que declararon antecedentes por “falsificación y fe pública” en sus hojas de vida ante el JNE. Entre ellos figura Arnoldo Dante Mallma Auqui, candidato de Alianza para el Progreso al Gobierno Regional de Junín. Su declaración registra una sentencia penal y tres civiles, incluyendo falsificación y fe pública.
En la misma categoría se encuentra Jorge Luis Flores Flores, candidato de Fe en el Perú a la alcaldía distrital de Cullhuas, en Huancayo, cuya hoja de vida registra dos sentencias penales y tres civiles.
También aparece Darío Noya Lavando, de Acción Popular, candidato a la alcaldía distrital de Andamarca, en Concepción, quien declara una sentencia penal y siete civiles.
Samuel Ángel Dávila Véliz, candidato de Podemos Perú a la alcaldía distrital de Paccha, en Jauja, cuya hoja de vida registra cinco sentencias penales y diez civiles.
Asimismo, Ángel Fredy Manturano Untiveros, de Podemos Perú, candidato a la alcaldía distrital de Colca, en Huancayo, declara dos sentencias penales y una civil.
La relación incluye a José Leonardo Ayre Carbajal, de Batalla Perú, candidato a consejero regional por Huancayo; Moisés Revilla Torres, de Renovación Popular Perú, postulante a alcalde de Chongos Bajo; Raúl Heber Aliaga Flores, de Alianza para el Progreso, candidato en Ahuac; Frank Rubén Carhuamaca Rojas, de Renovación Popular Perú, candidato a regidor distrital de Huancán; José Luis Paredes Espinoza, de Batalla Perú, candidato a alcalde de Palca; Roberto Gilberto Palacios Cairampoma, de Alianza para el Progreso, candidato en Chacapalpa; y Wilfredo Jaime Sovero Villegas, de Podemos Perú, candidato a regidor distrital de Huaripampa.
Por lesiones
Por lesiones aparecen, entre otros, José Fernando Povis Egoavil, candidato a la Alcaldía de San Jerónimo de Tunán por Perú Primero, Ronald Jesús Huayas Ruiz, candidato de Batalla Perú a alcalde de El Tambo; Ángel Fredy Manturano Untiveros, y Guillermo Barjas Vásquez, de Podemos Perú, candidato en Palcamayo. La plataforma registra 15 sentencias penales bajo esta categoría.
¿Es un impedimento?
La existencia de una sentencia declarada en una hoja de vida no significa automáticamente que una persona esté impedida de postular. La situación jurídica depende del tipo de delito, la condición de la sentencia, su vigencia, la eventual rehabilitación y las resoluciones que correspondan dentro del proceso electoral.
El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026, aprobado mediante Resolución N.° 0848-2025-JNE, establece el marco para la inscripción de alcaldes y regidores. El JNE también mantiene vigente para este proceso el Reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida, aprobado mediante Resolución N.° 0846-2025-JNE.
La legislación electoral obliga a declarar las sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como las sentencias civiles firmes por obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales y violencia familiar.
El JNE ha señalado que la información de las hojas de vida es responsabilidad del candidato y que los Jurados Electorales Especiales realizan la fiscalización. La omisión de una sentencia condenatoria firme puede generar consecuencias electorales, mientras que la falsedad de la información puede originar corrección de la hoja de vida, multa y remisión de los actuados al Ministerio Público.
Existe, además, un debate jurídico sobre los efectos de la rehabilitación. En enero de 2026, el JNE publicó la Resolución N.° 0085-2026-JNE, en la que, aplicando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció un criterio de diez años para determinados impedimentos, contados desde el cumplimiento de la pena, condicionado a la rehabilitación y a que no exista reparación civil pendiente.
Opiniones de especialistas
Para el abogado y politólogo Jorge Luis Olivera, la existencia de una sentencia no debe confundirse automáticamente con un impedimento vigente.
“La rehabilitación modifica la situación jurídica del condenado y, en los casos en los que la normativa permite la participación, el candidato puede continuar en carrera”, explica el especialista.
Olivera pone especial énfasis en los delitos contra la administración pública, como peculado, colusión y corrupción de funcionarios.
“La jurisprudencia del JNE ha establecido un periodo que debe ser revisado antes de determinar si una candidatura está habilitada. En ese sentido, sostiene que no basta con comprobar que una persona aparece como “rehabilitada”, sino que debe verificarse el cumplimiento de las condiciones fijadas por la jurisprudencia electoral”, señala Olivera.
También diferencia entre un investigado y una persona sentenciada: “Una investigación puede terminar archivada, en una absolución o sin una condena; en cambio, una sentencia supone que el caso llegó a una decisión judicial condenatoria.”
Por ello, considera que ambos escenarios no deben presentarse públicamente como si fueran equivalentes.
A su turno, el politólogo Robert Villalba plantea una interpretación económica del fenómeno.
“El presupuesto público peruano pasó de aproximadamente 86 mil millones de soles en 2010 a superar los 200 mil millones, lo que habría incrementado el interés por administrar gobiernos regionales y municipales”, dijo.
Villalba relaciona ese crecimiento presupuestal con la mayor disputa por los cargos subnacionales y considera que los antecedentes judiciales de algunos postulantes deben ser observados dentro de ese contexto. Se trata de su interpretación política sobre las causas del fenómeno, no de una conclusión que pueda establecerse únicamente a partir de las hojas de vida.
Por su parte, para el politólogo Gines Barrios Alderete, el debate no debería limitarse a determinar si una persona está legalmente habilitada para postular. En su análisis, existe una dimensión adicional vinculada con la probidad e idoneidad en el ejercicio de la función pública.
“Incluso cuando la rehabilitación elimina los efectos jurídicos que impedían ejercer determinados derechos, el antecedente puede conservar importancia para el análisis ciudadano”, sostiene Barrios.
Su planteamiento parte de una distinción entre el antecedente jurídico y la información relevante para el elector: una persona rehabilitada puede no tener un impedimento legal vigente, pero la existencia histórica de una sentencia puede seguir siendo un dato que el ciudadano valore al examinar su trayectoria.
El politólogo considera que este asunto también revela una debilidad de la cultura cívica.
“Durante las campañas se observa respaldo a determinadas candidaturas sin que necesariamente exista una revisión profunda de las hojas de vida, antecedentes y propuestas. La discusión electoral debería incorporar no solamente la propaganda de los mítines, sino también el análisis de los planes de gobierno y de la información oficial presentada por los candidatos”, destaca Gines Barrios.
Cuestiona, además, que el debate público se concentre en ataques personales mientras se dejan de lado las propuestas programáticas. Para él, el ejercicio ciudadano supone una tarea de fiscalización que no termina el día de la elección, sino que debe comenzar antes, mediante la revisión de la información disponible sobre quienes buscan administrar recursos públicos.





