LIMA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2022

AUDIENCIA PUBLICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DONDE SE EVALUO LOS RECURSOS DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA LA INVESTIGACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
LIMA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2022 AUDIENCIA PUBLICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) DONDE SE EVALUO LOS RECURSOS DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA LA INVESTIGACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesto por Jorge Villanueva, trabajador minero de Yauli La Oroya, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que solicitaba la pensión de invalidez por enfermedad profesional debido a la afectación de su sistema respiratorio. “Se está dejando el precedente constitucional de que hay un nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afecten el sistema respiratorio y las labores referidas a procesos de extracción de minerales en el complejo metalúrgico de Yauli La Oroya”, informó el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse.

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Añadió que, hay una problemática con los trabajadores de las minas. “Ellos acreditan que tienen enfermedades profesionales, que sustentan con documentos, y que es a raíz de haber laborado en zonas críticas de las minas, y lo que ocurre es que las aseguradoras y la ONP, son exigentes y desestiman los pedidos de pensión de invalidez (...). El TC tenía que evaluar y resolver esta situación”, sostuvo.

Explicó que, “el TC recogió informes nacionales e internacionales sobre los altos niveles de contaminación por minerales tóxicos en Yauli La Oroya, y se resume en que La Oroya es la quinta ciudad más contaminada del mundo. Por ende, si hay relación entre las enfermedades y trabajo en la mina”.

Gutiérrez Ticse, remarcó que los trabajadores que ya se han jubilado reciben una pensión de S/800-promedio- y exigían una pensión por invalidez, porque lo tienen, pero la ONP les negaba. “Se quejan de problemas pulmonares, no escuchan, y eso surgió por las actividades mineras que realizaron. Ahora con este precedente podrán recibir una pensión más por enfermedad que estaba restringido, estamos reivindicando los derechos de los trabajadores mineros y no sean vulnerados, y una regla de que las aseguradoras y OPNP cumplan con la pensión adicional”, argumentó.

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Esto sí, el demandante debe haber desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos que habitualmente se encuentran en esas modalidades de mina. Por ejemplo, para aquellos que han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto.