El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con resolución Sub Directoral N°012-2026, resolvió regresar a su distrito de origen a un total de 369 ciudadanos que ya no estarán incluidos en el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del 4 de octubre, que ahora bajó de 1526 a 1159 electores.
Esto, luego de recibir denuncias de varios ciudadanos del distrito de Marcapomacocha y realizar actividades de verificación de domicilios, del 12 al 16 de marzo, a un total 544 ciudadanos que habían realizado su cambio domiciliario de varios distritos del país hacia este distrito alto andino en La Oroya.
En esta verificación se pudo constatar que 168 personas si residían y radican en la dirección que se dio en el cambio; mientras que, 232 titulares no radican en la dirección dada y -en el colmo- 137 ciudadanos habían dado direcciones que no existen en los anexos de Corpacancha, Sangrar Yatac y el mismo distrito capital.
Sanción
Este hecho no queda en un simple retorno a sus zonas de origen. La resolución señala en el ítem 19 que, las personas que realizaron este cambio sin sustento domiciliario tienen que pagar una multa que va desde cinco a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT) es decir entre 25 mil a 50 mil soles además de que podrían ser denunciados por la Fiscalía Provincial de Yauli La Oroya por el delito contra la fe pública contemplado en el código penal vigente.
¿Qué es un voto golondrino?
Es un término que se refiere a una práctica irregular en la que personas cambian su domicilio electoral con el fin de votar en una jurisdicción donde en realidad no residen, para influir en el resultado de la elección local.
El ciudadano no realiza este cambio por voluntad propia, en muchos casos es convencido por sujetos que desean postular a la alcaldía distrital con regalos, pagos o prebendas, para cambiar su dirección a otro distrito y favoreciéndolos con su voto.
El “voto golondrino“ es una sombra que cae desde hace varias elecciones electorales sobre este distrito en específico.





