El decano del Colegio de Abogados de Huánuco (CAH), Rodolfo Espinoza Zevallos, sostuvo que el dictamen N° 034, aprobado en sesión de consejo en la municipalidad provincial, que incorpora un artículo para la reelección de alcaldes de centros poblados, es ilegal, toda vez que contraviene la ley.
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Explicó que, al haberse prohibido la reelección para presidentes de república, gobernadores y alcaldes, no se puede contradecir el Artículo 194 ° de la Constitución con una norma de menor jerarquía (norma municipal).
“La ley está por encima de una norma local, la incorporación de un artículo al reglamento de elecciones para la reelección de alcaldes de centros poblados contraviene el ordenamiento jurídico. La Constitución expresa que no hay reelección inmediata para ningún tipo de autoridad que emerjan de votación popular o mandato democrático”, expresó.
Rodolfo Espinoza extendió la invitación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a observar la convocatoria de reelección, como órgano electoral y de justicia electoral, puesto que ellos conocen el sistema vigente, porque no se puede establecer un mandato contrario a la legislación.
Asimismo, dijo que cualquier ciudadano puede interponer una acción popular, y al declararse fundado, habría responsabilidad penal en aquellos regidores y autoridades que han regulado un dictamen de rango inferior en contra de la ley.
Sin embargo, reiteró que los órganos electorales no pueden convalidar estos actos irregulares, ya que ellos son los filtros para declarar su nulidad.
Modificación. Cabe resaltar que la gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH) y algunos regidores modificaron el reglamento de elección de autoridades de centros poblados a solicitud del alcalde Marabamba y del centro poblado de Chullqui, para aprobar la reelección de alcaldes.
Para la regidora Varinia Calvo, la reelección de alcaldes de centros poblados no es correcta. “Qué intereses habrán”, se preguntó, con relación a la norma municipal aprobada por mayoría.
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Candidatos. Como se sabe, el próximo 6 de noviembre se realizarán las elecciones municipales en los centro poblados de todo el país. En la provincia de Huánuco, 252 candidatos – de 87 centros poblados – están en carrera electoral.
“Los 87 centros poblados que comprende la provincia (Huánuco), cuentan con su comité electoral y candidatos inscritos. Ahora mismo, estamos realizando los trabajos de fiscalización para velar por la transparencia”, subrayó Karen Aguirre, coordinadora de Centros Poblados – Municipalidad Provincial de Huánuco.
El distrito de Huánuco, alberga dentro de su jurisprudencia cinco centros poblados: Santo Domingo de Nauyán, Colpa Baja, Nauyán Rondos, Marabamba y Tres de Mayo de Yanacocha; de los cuales, se desprenden 12 candidatos.
Por ejemplo, en Santo Domingo de Nauyán solo dos aspiran a ser el próximo alcalde. El primero en la relación es Manuel Alejandro Salvador Martínez, candidato por Regional Huánuco Primero. El segundo candidato es Alex Antonio Pérez Lucero, de Todos Al Gran Cambio.
En Marabamba, cinco candidatos postulan al sillón municipal: Candy Rucoba Moreno, de Fuerza Marabamba; Antonio Rivera Flores, de Avanza País; David Mallqui Albornoz, de Acción Popular; Eladio Rosales Velásquez, del Frente Independiente Pueblo Al Gobierno.
Asimismo, se informó que el actual alcalde de Marabamba, Antonio Rivera Flores también postulará buscando su reelección.
Ley. El artículo 194 de la Ley N° 30305 precisa que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley…. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes”.