Teófilo Fasabi Pizango, fue condenado a 10 años de pena privativa de la libertad tras ser hallado culpable del delito de actos contra el pudor en agravio de su sobrina, una menor de 7 años de edad.

Los hechos ocurrieron de manera reiterada durante el año 2013. No obstante, el proceso judicial pudo llevarse a cabo recién en 2015, cuando el sentenciado, de 60 años, participó en el juicio de manera virtual.

Durante el juicio oral, el fiscal José Carlos Bustamante Martínez logró acreditar la responsabilidad penal del acusado mediante diversos elementos de convicción, entre ellos, la declaración de la víctima realizada en cámara Gesell, considerada una prueba clave.

De acuerdo con la denuncia, los hechos se habrían producido en la vivienda del sentenciado, ubicada en el caserío de Yacusiza, en el centro poblado de Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, lugar al que la menor acudía para pernoctar a pedido de una prima.

Los jueces del Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Leoncio Prado valoraron el testimonio de la menor, calificándolo como coherente y sólido, así como la pericia psicológica que acreditó el grave daño emocional sufrido por la víctima.

Asimismo, el Ministerio Público advirtió durante el proceso la posible existencia de otras menores afectadas, por lo que el colegiado dispuso la remisión de copias a la Fiscalía para el inicio de una nueva investigación contra el sentenciado.

En cuanto a la reparación civil, el juzgado ordenó el pago de 7,000 soles a favor de la víctima, además de disponer tratamiento psicológico gratuito para la menor y sus padres, garantizando una atención integral tras el trauma vivido.