Hoy 6 de octubre, a partir de las 9 de la mañana tratan pedido de suspensión con el gobernador regional de Huánuco, Erasmo Fernández Sixto, quien es es cuestionado por los audios de supuesta corrupción don en uno de ellos habla sobre “amarrar” proyecto en la Dirección Regional de Transportes, y el otro sobre incumplimiento de convocatoria a sesión para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar con la finalidad de fortalecer las instancias de coordinación, instancia regionales, provinciales o distritales.
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Existen tres pedidos de suspensión, uno presentado por los consejeros regionales, Rolando Flores Martín y Américo Cárdenas Quispe, otro por Américo carden donde piden que se incluya dos audios mas a la sesión extraordinaria, y el tercero presentado por Amancio del Águila Rodríguez, quien pide la suspensión por el término de 90 días.
Erasmo Fernández Sixto, gobernador de Huánuco, cuestionó el pedido de suspensión por 90 días del cargo que ejerce, promovida por los consejeros Ascanio Cárdenas Quispe, Rolando Flores Martín y Amancio del Águila Rodríguez. Para el mandatario regional, la pretensión de los tres consejeros carece de sustento jurídico y fáctico.
Por ello, el 30 de setiembre de 2022 remitió el oficio n. ° 1156, dirigido a Johann Aguirre Caldas, consejero delegado. En el documento detalla que, en relación a los audios, la petición de Cárdenas y Flores tiene origen irregular y vicios de nulidad, pues se vulneró el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Sumado a ello, en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley n. ° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no está contemplado los prepuestos plateados por los consejeros Cárdenas y Flores. Peor aún, no se puede aplicar la ley de Código de Ética de la Función Pública para la suspensión del gobernador, pues esta norma es inaplicable a autoridades elegidas.
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Gobernador indica que no existe causal para sacarlo del cargo
En el documento de descargo, Fernández vapulea el pedido de Del Águila Rodríguez, quién postula como causal de suspensión del cargo el presunto incumplimiento del artículo 39-A, de la ley n. ° 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En la actualidad está ley carece de reglamento y es inaplicable.
Con estos argumentos, Fernández Sixto pide al consejero delegado declarar improcedente el pedido de suspensión en el cargo que ostenta, pretendido por los consejeros Cárdenas, Flores y Del Águila, pues no existen hechos ni argumentos jurídicos que estén comprendidos en el artículo 31 de la ley orgánica de gobierno regionales.