En segunda instancia el empresario del rubro de transportes en la ciudad de Huánuco Jimmy Alberto Díaz Acosta (47), fue sentenciado a cuatro años de pena suspendida y cinco años con cuatro meses de cárcel por los delitos de usurpación de terreno agravado y estafa agravada respectivamente.
Usurpación de terreno
En el caso del delito de usurpación agravada fue en Micaela Carnero de Pazo (72), la despojó de su terreno en el año del 2017. “Por este delito, Jimmy Diaz, recibió una sentencia como autor delito, sin embargo, no fue efectiva pese a que correspondía hacerlo, por lo contrario, redujeron la pena de tres años con reglas de conducta”, refiere el abogado de la agraviada, Javier Ponce Gamarra.
“El empresario, incumplió la regla de conducta y el pago de la reparación civil de 3500 soles. En enero del 2022, por esa razón se presentó un escrito para que el Ministerio Público pida un requerimiento al juez de revocatoria de pena. El Ministerio Publico, le da un periodo de gracia de tres días, a fin de que, regularice su situación, el sentenciado abrió su libro de control de firmar y pagó parcialmente la reparación”, indica el abogado Ponce.
Señala, que Ministerio Publico no hace la revocatoria, y al no pagar el total de la reparación civil, hace un pedido de revocatoria de la pena, convocan a la audiencia respectiva, un día antes de la audiencia paga la deuda de la reparación. “Desisten el requerimiento del Ministerio Público y juez dice que no tiene que pronunciarse”, comenta.
Con el pasar del tiempo el sentenciado vuelva a incumplir la regla de conducta, como lo es la variación de su domicilio fijado en Huánuco sin autorización del magistrado, en un proceso paralelo de daños y prejuicio, por este incumplimiento y el atraso de un mes el Ministerio Publico pide la audiencia de revocatoria.
Caso de estafa agravada
En abril del presente año se dio la apelación de sentencia por el caso de la estafa agravada en este caso el empresario Diaz Acosta, estafo a los adultos mayores Leodigario Ramírez Picón y Albertina Rosa Zevallos (fallecidos), quienes dieron la suma de 50 mil soles a cambio de un inmueble de garantía.
“El sentenciado al momento de obtener el préstamo les da como garantía hipotecaria un bien inmueble en el predio El Tingo delos esposos Leodigario y Albertina. Fluye la sentencia en primera instancia, debido a que la garantía hipotecaria en Registros Públicos, no fue registrado como tal, para que cualquier persona tenga conocimiento de que tiene una hipoteca, Jimmy Diaz, aprovechando que no tiene registro, lo vende el inmueble como su estaría libre”, sustentó Ponce.
En el caso de usurpación agravada de terreno el empresario fue sentenciado a cuatro años de pena suspendida con rebaja del mínimo legal, mientras que en el caso de estafa agravada fue sentenciado con cinco años y cuatro meses de pena efectiva.