El equipo de trabajo del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco logró, en segunda instancia, que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria declare fundada la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia n.° 39-2026, emitida el 13 de febrero de 2026 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco.
La sentencia de primera instancia había absuelto a Robin Zegarra del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de quien en vida fue la docente Sara Rivera Flores. Tras la apelación fiscal, la Sala Penal reformó dicha decisión y condenó al acusado a un año de pena privativa de libertad.
Según la investigación fiscal, la agraviada falleció el 22 de agosto de 2025, dos días después de haber sido sometida a una intervención quirúrgica en una clínica privada de la ciudad de Huánuco.
La apelación del Ministerio Público cuestionó que el juzgado de primera instancia no hubiera realizado una valoración conjunta de los medios probatorios actuados durante el juicio. Como parte de sus argumentos, la Fiscalía sostuvo que el ahora sentenciado no habría considerado la realización de profilaxis antibiótica y tromboprofilaxis luego de la extirpación del útero a la que fue sometida la agraviada.
Estos aspectos, según la tesis fiscal, fueron corroborados mediante los informes de los peritos forense y anatomopatológico, los cuales establecieron elementos relacionados con el deterioro de la salud de la paciente luego de la intervención quirúrgica.
El caso estuvo a cargo del fiscal adjunto provincial Óscar Salazar Rivera, quien sustentó los argumentos de la Fiscalía durante el trámite de apelación. Asimismo, la Sala Penal dispuso incrementar el monto de la reparación civil de S/ 20 000, fijado en primera instancia, a S/ 30 000 a favor de los herederos legales de la agraviada.
La pena de un año de prisión privativa de libertad quedó suspendida en su ejecución. En consecuencia, el sentenciado deberá cumplir estrictas reglas de conducta durante el periodo establecido por el órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.





