Mediante la Ley n.° 31914, emitida por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, se modificó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), estableciendo disposiciones más estrictas y de cumplimiento obligatorio en todo el país para la clausura de establecimientos comerciales.
En atención a esta norma de alcance nacional, la Municipalidad Provincial de Huánuco adecuó su regulación a través de la Ordenanza Municipal n.° 024-2025-MPHCO, con el objetivo de fortalecer las acciones de fiscalización a los negocios.
En ese marco, la comuna provincial procederá a la clausura temporal inmediata —sin necesidad de notificación previa— de aquellos establecimientos que operen sin la respectiva licencia de funcionamiento. Esta infracción conlleva, además, la imposición obligatoria de una multa equivalente al 20 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
PLAZO DE LEY
De acuerdo con el procedimiento establecido, los administrados contarán con un plazo perentorio para subsanar las observaciones. Una vez presentado el pedido de reapertura por parte del propietario, la municipalidad tendrá un plazo máximo de 48 horas para evaluar el caso y resolver la eventual reapertura del local.
Asimismo, la normativa regula estrictamente las condiciones de seguridad. En caso de que un establecimiento no cuente con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) o este se encuentre vencido, se dispondrá la clausura temporal inmediata y la aplicación de multas que oscilan entre el 50 % y el 100 % de una UIT.
La Municipalidad Provincial de Huánuco reiteró que estas acciones responden a la adecuación obligatoria a la Ley N.° 31914, que regula los procedimientos de clausura a nivel nacional. En ese sentido, exhortó a los propietarios y empresarios a formalizar sus negocios y cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones.





