El alcalde de la , Ismael Francisco Carpio Solis y los regidores, han sido denunciados por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Previamente la autoridad edil afrontó un proceso, ya que se le acusó de nepotismo, señalando que habría contratado a sus primos hermanos para trabajar en la Los procesos se dieron cuando la Gerencia Municipal de Santiago, estaba a cargo de Milagritos Vásquez Ferreira.

Largo proceso

El caso se remonta al Expediente Nº JNE.2024000371. El 14 de febrero del 2024, el señor Julio Ccencho Condori solicitó la vacancia del alcalde de Santiago, Ismael Carpio Solis, por presunto nepotismo. Entre sus argumentos indicó que la autoridad edil celebró contratos desde enero del 2023 con Eder Humberto Solis Cayo, quien sería su primo, también con Sergio Francisco Carpio Solis, para que preste servicios como operador de producción y mantenimiento de la gerencia de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado – Semapas, y del mismo modo se contrató a José Santos Carpio Godoy como subgerente de Contabilidad, este último sería sobrino del alcalde. Se adjuntó fichas Reniec, partidas de nacimiento de la madre del alcalde, gráfica del árbol genealógico y otros.

Por ello el 27 de febrero de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al concejo distrital de Santiago, a fin de que la tramiten conforme a ley. El 5 de marzo de 2024, el recurrente solicitó incorporar más partidas de nacimiento, actas de nacimiento, Resolución de Alcaldía Nº 016-2023-MDS, del 2 de enero de 2023, con la cual se designó a José Carpio como subgerente de Contabilidad, también consultas de proveedores del mencionado municipio y otros.

El concejo municipal incorporó al procedimiento, el informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, que señala José Solis y Sergio Carpio son trabajadores bajo la modalidad de CAS, en tanto que Eder Solis presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios.

Asimismo, se precisa sobre los descargos del alcalde, presentados en abril del 2024, donde indica que la afirmación falsa, debido a que los troncos familiares en ambos casos son distintos y no existe tal vínculo de consanguinidad con ninguno de los mencionados.

El recurrente Julio Ccencho presentó más documentos veraces al JNE, que revelarían las presuntas irregularidades en las contrataciones de la institución municipal. El concejo municipal tuvo una sesión extraordinaria, y pese a ello con tres votos a favor y cinco en contra, se rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde de Santiago. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 020-2024-MDS/A-Región-Ica.

En mayo del 2024, Julio Ccencho interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo. “En el expediente obra material probatorio que demuestra que Eder Solis, Sergio Carpio y José Carpio son familiares directos del alcalde. Así, Sergio Carpio es primo hermano del señor alcalde, debido a que los padres de ambos son hermanos. Este hecho también fue reconocido por el señor alcalde durante la sesión extraordinaria de concejo”, se lee en la documentación.

El Jurado Nacional de Elecciones precisó que la decisión del concejo municipal carece de pruebas suficientes que sustenten su decisión y declaró la nulidad. En 15 días hábiles se debió convocar a otra sesión.

El proceso continuó con serie de documentación al JNE y al mencionado municipio local, donde todos los regidores de esa comuna sabían que su acuerdo fue declarado nulo. Las respuestas también habrían sido nulas por parte de la gerente municipal de Santiago, Milagritos Vásquez, quien obligatoriamente debió seguir los procesos en los plazos establecidos para salvaguardar los intereses, la transparencia y el beneficio de la comunidad.

El plazo para la convocatoria de sesión venció y ante un total hermetismo y silencio por un largo tiempo, por parte de los concejales del mencionado municipio, el 2 de enero del 2025, Julio Ccencho Condori, interpuso una denuncia penal en contra del alcalde de Santiago, Ismael Carpio Solis, los integrantes del concejo municipal de Santiago y los que resulten responsables, por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

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