Cientos de vecinos de la tomaron conocimiento sobre la medida cautelar anticipada de urgencia ambiental que se ejecutará el 10 de setiembre a las 09:00 de la mañana, para garantizar la prestación del servicio de agua potable y dando cumplimiento a la Resolución No. 05 – 2024, del 5to. Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiente, que suspendo por seis meses la administración del ARLA.

Sentencia judicial

La actividad se realizó en un local de eventos de la mencionada residencial con presencia de un fiscal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, el alcalde de Ica, Carlos Reyes, los regidores de Ica, Celia Agreda de Raffo, Carlos Ponce Aparicio, Silvia Bertolotti, Paúl Astohuaman y Ana Huarcaya, y el gerente general de la EPS Emapica, Raúl Linares Manchego.

Se informó sobre la Resolución Nro. 05-2024, emitida por el juez Jesús Elisban Rivera Anco, del 5to. Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiente. En el documento judicial se detalla el requerimiento fiscal que acusa a la Asociación de Residentes de la Angostura – ARLA por el presunto delito de contaminación del ambiente, en agravio del Estado Peruano.

“De la intervención de la Municipalidad Provincial de Ica: con Informe N° 041-2022/DGAA/DGA- de 27 de setiembre de 2022, emitido por Especialista en Supervisión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, se concluye que, en el predio ubicado en la calle El Médano (costado del Colegio Odontológico) Residencial La Angostura, de propiedad de la Junta Directiva de la Asociación de Residentes de la Urbanización La Angostura, se viene generando una problemática ambiental relacionada al almacenamiento de aguas residuales domésticas procedentes de la citada urbanización y administrada por la propia junta directiva”, se lee en la resolución judicial.

La Fiscalía entre los hechos que fundamentan su pretensión imputan al ARLA, haber realizado vertimiento de aguas residuales al suelo, tanto en la poza o cocha construida al costado de la cámara de rebombeo ubicada en calle El Médano, como en el Ex Fundo La Indominada - sector El Guayabo.

El representante fiscal detalló que el 02 de agosto de 2022, personal policial de la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente PNP Ica, observó un inmueble con portón metálico que de su interior emana malos olores por un rebose de aguas servidas a razón de que han tapado el desfogue ubicado en el sector Indominada. Luego el 17 de agosto de 2022, en la calle Los Médanos de la mencionada residencial, se evidenció una cámara de rebombeo que tiene 6 metros de profundidad con agua verdosa al parecer estancada con presencia de algar verdes, y alrededor de la poza no existe geomenbrana instalada ni suelo impermeabilizado.

El 31 de agosto de 2022, personal policial en la misma zona observó nuevamente el vertimiento de las aguas residuales hasta el exterior ocasionando olores fétidos y/o nauseabundos. El 12 de setiembre de 2022, otro aniego de dimensiones 12 x 4 metros que contiene aguas residuales posiblemente de una permanencia desde el 31 de agosto de 2022.

El 02 de marzo de 2023, el fiscal constató que en la cámara de rebombeo, había una tubería de metal de 4 pulgadas que da con dirección a la poza, tubería que viene desde la cámara de rebombeo, se evidenció restos de aguas residuales al ingreso del predio al parecer por algún rebose y olores fétidos. El 03 de junio de 2024 otro vertimiento de aguas al parecer residuales que sobresalen de un buzón que se encuentra en medio de la calzada.

Como sustento normativo en que fundamenta su pedido, señaló que se viene realizando el vertimiento de aguas residuales al suelo, infringiendo los límites máximos permisibles para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales para el sector vivienda, hecho que causa o puede causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, por ello solicita que la medida sea dada por el plazo de dos años y seis meses en contra del ARLA.

El representante del Ministerio Público, expresó que no se solicita que se les niegue el agua, sino que lo administre Emapica, solo un cambio de administración, además que las aguas con excremento no son tratadas y se vierten en una laguna sin revestimiento alguno contaminando el suelo, subsuelo y la napa freática de Ica.

El procurador de la Municipalidad Provincial de Ica, también manifestó sobre las cartas notariales del 18 enero 2024 y 10 de abril del 2024, reiterando al ARLA permitan el cumplimiento del Acuerdo de Consejo N° 170, en donde se indica que la Municipalidad podrá retomar el servicio de abastecimiento de agua dado en administración al ARLA, cuando lo estime conveniente y por eso se ha reiterado continuamente para que la Municipalidad tome la administración no en forma parcial sino total, porque existe un estado de emergencia ambiental en esa zona de la Angostura.

Por su parte, Emapica, sostuvo que solo se ha dado una solución temporal, siendo que los hidrojets son para evacuar las aguas residuales que la Asociación vierte y en el marco de la emergencia sanitaria. Reconoce que se denegó las solicitudes de factibilidad del ARLA pero lo fue porque no son usuarios, sino que formarían parte de la administración de la Municipalidad, y la factibilidad es una condición para que Emapica luego integre y administre los servicios de agua y alcantarillado.

Frente a ello, el Juzgado resolvió declara fundada la medida cautelar anticipada de urgencia ambiental contra la Asociación de Residentes La Angostura, lo que conlleva a suspender su actividad de administración de los servicios de Suministro de Agua Potable y servicio de Alcantarillado, por el plazo de seis meses.

También ordenó como órgano de auxilio judicial a la Municipalidad Provincial de Ica y a la entidad de Emapica, a fin que garanticen la prestación del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado en esa residencial. Asimismo, los directivos del ARLA continúan siendo investigados por el presunto delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado.

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