Municipalidad Provincial de Trujillo y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales firmaron convenio con este objetivo. Concejo municipal aprobó por mayoría el acuerdo.
Municipalidad Provincial de Trujillo y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales firmaron convenio con este objetivo. Concejo municipal aprobó por mayoría el acuerdo.

Un convenio que permitirá combatir la problemática relacionada a las ocupaciones indebidas y/o tráfico de predios de propiedad estatal por parte de terceros; y promover la protección y cautela de los predios de dominio público del Estado, suscribirán los titulares de la y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

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Esto fue aprobado por mayoría en sesión ordinaria del Concejo Municipal, precisando que el Servicio de Administración de Inmuebles Municipales de Trujillo (SAIMT), participará en calidad de coordinador técnico y que el convenio no generará ningún gasto económico para la comuna provincial.

El gerente general del SAIMT, Enrique Guevara Varela, explicó ante el pleno los objetivos del convenio interinstitucional para la protección, cautela y recuperación de los predios de dominio público ubicados en la provincia de Trujillo, en los que se deberán interponer denuncias, recuperaciones en flagrancia o solicitarse las recuperaciones extrajudiciales al amparo de la Ley N° 30230.

La SBN se comprometerá a proporcionar el acceso, en consulta, a la información alfanumérica y gráfica del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; así como, la lectura de los documentos que conforman el legajo oficial de los predios ubicados en el ámbito territorial de la provincia de Trujillo.

También a facilitar la participación del personal edil a los eventos de capacitación programados mediante el plan anual aprobado por la SBN; y a proporcionar a la MPT, a través de reuniones presenciales o cualquier otro medio, información de los procedimientos que desarrollan respecto de los predios de dominio público.

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La MPT se comprometerá, por su parte, a realizar inspecciones técnicas a los predios de dominio público, tales como, áreas de playa, zona de dominio restringido, lotes de equipamiento y aportes reglamentarios, que tienen como titular al Estado; ejercer, a través del Procurador Público la representación y defensa jurídica del Estado ante los órganos administrativos, Ministerio Público, PNP y otros de similar naturaleza.

También a coordinar con las autoridades competentes para la defensa de los predios de dominio público, tales como, áreas de playa, zona de dominio restringido, lotes de equipamiento y aportes reglamentarios.

El Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, a través del artículo 31°, señala que: “(…) las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo”.

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La Ley N° 30230, a través del artículo 65°, dispone que: “(…) las entidades del Gobierno Nacional, gobierno Regional o Gobierno Local, a través de sus procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios (…)”.

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