Contraloría detectó responsabilidad penal, administrativa y sujeta a la potestad sancionadora.
Contraloría detectó responsabilidad penal, administrativa y sujeta a la potestad sancionadora.

La Contraloría General de la República (CGR) halló presunta responsabilidad penal y administrativa en seis funcionarios de la Gestión 2020-2022 de la que participaron en los procedimientos de selección para la adquisición e implementación de 59 vehículos de seguridad ciudadana.

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El informe de Auditoría de Cumplimiento N.º 055-2023-2-0424-AC reveló que el exsubgerente de Obras y Supervisión remitió al exgerente de Obras Públicas, los pedidos de compra de dichos vehículos con especificaciones técnicas que no correspondían, ya que diferían con las consideradas en el expediente técnico aprobado con la Resolución N.º 061 del 28 de abril de 2022.

“Las especificaciones técnicas adjuntas a los pedidos de compra en mención, que posteriormente fueron remitidos al exsubgerente de Abastecimiento para continuar con el procedimiento de selección, modificaban las dimensiones (ancho - altura) y peso, motor y transmisión, carrocería, equipamiento interior y exterior de los vehículos, con lo cual se excluyó la participación de dos empresas concesionarias que comercializan determinadas marcas de vehículos”, detalló la Contraloría en su informe.

Asimismo, los tres miembros titulares del Comité de Selección dieron conformidad a las bases estándar de la licitación pública difiriendo con la directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en lo concerniente -entre otros- al requisito de calificación de capacidad técnica y legal que solo debe ser considerado cuando la modalidad de ejecución es “llave en mano”.

El 25 de julio de 2022, el Comité de Selección declaró desierta la licitación pública porque la única oferta presentada no cumplió con acreditar la experiencia del postor en la especialidad, ni la garantía y requisitos contemplados en las bases integradas; por lo que la segunda convocatoria se efectuó siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada y agregándose el requerimiento (por separado) de equipamiento para los 59 vehículos (circulinas, pato sirenas y radios base).

Es de precisar, que esta entidad fiscalizadora superior corroboró que el exsubgerente de Obras y Supervisión también modificó (sin sustento) las especificaciones técnicas en este segundo procedimiento de selección, en lo concerniente al tipo de modelo del vehículo, a las medidas de los aros y neumáticos, en el plazo de entrega y en el equipamiento exterior y de seguridad obligatorio que fueron reducidos.

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“También verificó, a través de la pericia de un especialista en ingeniería mecánica, que solo una marca de vehículo cumplía con todas las especificaciones técnicas modificadas y que el exfuncionario en mención limitó la participación de proveedores de otras marcas, al no aceptar las modificaciones que solicitaron durante la etapa Absolución de Consultas y Observaciones”, señaló la Contraloría.

Sin embargo, la solicitud de ampliar el plazo de entrega de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje a no más de 30 días calendarios, a partir del día siguiente de la entrega de la documentación correspondiente y al pago del 100% de los vehículos, que según Registros Públicos es una condición no necesaria para la inmatriculación de los vehículos, sí fue acogida.

Lo citado líneas arriba fue presentado por la empresa concesionaria de la única marca que sí cumplía con todas las especificaciones técnicas modificadas, la cual ganó la buena pro a pesar de que su oferta no debía ser admitida, según esta entidad fiscalizadora superior porque no cumplía con el segundo requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave.

Asimismo, la oferta para el equipamiento de los vehículos de la empresa que ganó la buena pro tampoco debió ser admitida porque incurrió en omisión de información consignada en formatos y declaraciones juradas que contienen el plazo ofertado, y que según el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado no es materia de subsanación.

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Más detalles

Respecto a la conformidad de los 59 vehículos se halló que fue otorgada (por el gerente y subgerente de Seguridad Ciudadana, por el gerente de Obras Públicas y subgerente de Obras y Supervisión) contraviniendo lo dispuesto en el artículo 168 del antes citado reglamento, puesto que parte de las especificaciones técnicas (peso bruto, peso neto, cilindrada, potencia, torque, capacidad de tanque de combustible e inmovilizador de motor) fueron aceptadas con declaración jurada del proveedor.

Es de precisar que, según las constancias de transferencias, el último pago efectuado a la empresa concesionaria se realizó el 23 de diciembre de 2022; por lo tanto, las tarjetas de propiedad y placas de rodaje de los 59 vehículos debieron ser entregadas el 22 de enero de 2023 más no el 13 de febrero y solo para 46 vehículos. Las 13 unidades restantes continuaron paralizadas por falta de documentos de circulación hasta abril último, según informe.

Por todo lo expuesto, el informe de control posterior identifica presunta responsabilidad penal, administrativa entidad y administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría en los exgerentes de Obras Públicas, de Seguridad Ciudadana, en los exsubgerentes de Abastecimiento, de Seguridad Ciudadana, de Obras y Supervisión, así como en el presidente titular y suplente, primer y segundo miembro del entonces Comité de Selección de los dos procedimientos (licitación pública y adjudicación simplificada).

Por ello fue comunicado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al órgano instructor de la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones penales y el procesamiento de los presuntos responsables de los hechos, respectivamente.

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