La Contraloría General detectó irregularidades en la rehabilitación y restitución de la infraestructura de la Institución Educativa N.º 81025 “José Antonio Encinas”, que generaron un perjuicio económico de S/ 342 mil para la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera.
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Según el Informe de Control Específico Nº 021-2022-2-0424-SCE, que evaluó el período del 1 de abril de 2019 al 30 de julio de 2021, el expediente técnico de la obra fue elaborado dos veces en el año 2019. La primera por personal de la Subgerencia de Obras y Proyectos, y la segunda por consultoría externa cuando lo que realmente correspondía era su reevaluación y actualización.
Asimismo, en la ejecución contractual de la obra, la municipalidad distrital aprobó modificaciones al expediente técnico y se cambió el material usado para la cobertura de la losa multiusos, el cual no cumple con las condiciones técnicas.
Sumado a ello; la ejecución de la obra fue suspendida por 20 días, se aprobó la ampliación de un plazo extraordinario para su ejecución y se firmó un acuerdo entre la entidad municipal distrital y el contratista para que este último, sin sustento, no ejecute trabajos por cuatro días calendario.
La suspensión de la obra fue solicitada por la Oficina Departamental de Procesos Electorales (ODPE) debido a que la institución educativa fue local de votación en el último proceso electoral, pero únicamente por cuatro días y no por los 20 otorgados que extendieron el plazo de ejecución a 305 días calendarios, cuando solo debieron ser 285.
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Además, la comuna distrital permitió que se culmine la obra 12 días calendarios después del plazo establecido, y en consecuencia no aplicaron las penalidades por mora y otras penalidades contractuales por más de S/ 180 000, que forman parte del perjuicio económico hallado.
Cuatro exfuncionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera tendrían presunta responsabilidad penal y/o administrativa. Por ello, el informe fue comunicado a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para el inicio de la acción penal, y al alcalde distrital para el deslinde de las responsabilidades que correspondan.