Un funcionario de la Contraloría General de la República de la sede La Libertad fue denunciado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo por un presunto vulneramiento del principio de neutralidad en época electoral.
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HECHOS
El pedido para que se inicie la investigación fue presentado por el abogado Tomás Alva Villa. En el documento, que dirigió al presidente del JEE, Justo Vera Paredes, indica que presenta la “denuncia contra Raúl Darío Gonzáles Sánchez”, quien labora como especialista VI supervisor general de control regional 2 en la sede de la Contraloría Trujillo, “por haberse afectado el principio de neutralidad en época electoral”.
En el documento precisa que el portal Macronorte.pe difundió un video en donde se observaría al funcionario participando, el pasado 21 de noviembre, de un evento político en el Aula Magna del Partido Aprista Peruano (PAP), situado en el jirón Francisco Pizarro de Trujillo.
A ese lugar llegaron los entonces precandidatos por el partido de la estrella Javier Velásquez Quesquén, Luis Wilson Ugarte y Carla García Buscaglia, hija del expresidente Alan García Pérez. Los “compañeros” arribaron a esta ciudad para solicitar el apoyo de los militantes apristas en las elecciones internas que se desarrollaron el pasado 30 de noviembre.
A través de un video difundido en la cuenta oficial de Facebook de Javier Velásquez Quesquén habría quedado registrada la participación de Raúl Gonzáles en el evento aprista. Ahí se vería cuando el trabajador de la Contraloría aparecería sonriente tomándose un selfi.
El abogado Tomás Alva, asimismo, solicitó en su denuncia que Raúl Gonzáles se abstenga de “trasgredir el principio de neutralidad, dando cuenta de los hechos a las autoridades que corresponda”.
LA LEY
Hay que indicar que el JEE iniciará un proceso de investigación y de determinar que el funcionario incurrió en infracción a la neutralidad deberá remitir los actuados a la Contraloría, es decir a la dependencia en donde actualmente labora el acusado.
Esto según la Resolución N° 0922-2021-JNE, que en su artículo 40 indica que “la resolución de determinación de la primera infracción dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan de acuerdo con sus atribuciones”.
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