Foto referencial/ Sunat Chiclayo
Foto referencial/ Sunat Chiclayo

La Fiscalía solicitó 1 año con 8 meses de pena privativa de libertad para seis funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), por los presuntos delitos de omisión de actos funcionales y abuso de autoridad.

Los funcionarios acusados son: Percy Baca Morán, Intendente Regional de Lambayeque; César Augusto Guillermo García y Jannier Leopoldo Carbonel Mendoza, jefes encargados de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Lambayeque. Asimismo, José Luis Cari Luque, supervisor de auditoría; Niza Ander Melendrez Temoche y Juan Carlos Nanfuñay Minguillo, agentes fiscalizadores.

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Según consta en la carpeta fiscal N° 2406074501 - 2022, los acusados incumplieron sus deberes, y, como consecuencia de ello, determinaron un incremento patrimonial no justificado al empresario azucarero Ernesto Flores Vílchez.

Los hechos se suscitaron en el 2012, cuando la Sunat inicia el proceso de Fiscalización Definitiva del Impuesto a la Renta de dicho año, solicitando al empresario la entrega de toda documentación relacionada con su actividad comercial.

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2015 le informan a Ernesto Flores que no cumplió con presentar la documentación completa, por lo que suspendieron el proceso ante la necesidad de un levantamiento del secreto bancario.

Cinco años después, le notifican a Flores Vílchez resoluciones de determinación y de multa. No obstante, apela logrando que el 23 de noviembre de 2021 sean anuladas (mediante Resolución de Intendencia), pues se comprobó que los funcionarios a cargo de la fiscalización tributaria, no tomaron en cuenta documentos presentados por la empresa Agropucalá SAA.

Incluso, el empresario presentó una Escritura Pública sobre Contrato de Reconocimiento de Deuda y Pago Fraccionado de Acreencia a su favor, de fecha 15 de febrero de 2011, que suscribió con Agropucalá SAA, representada en ese entonces por los administradores judiciales Manuel Fernandini Capurro y Julio Vivar Párraga, cuyas firmas fueron certificadas por el notario público Jaime Cárdenas.

“Sin embargo, los acusados no valoraron dicho documento bajo el argumento de que debían tratarse de operaciones bancarizadas, obviando que la escritura pública en mención es un acto que evidencia una verdadera relación económica del contribuyente agraviado, por lo que, en virtud de la norma VIII del Código Tributario, los acusados debieron tomar en cuenta”, consta en la acusación fiscal.

Es más, Flores Vílchez presentó un resumen de 56 pagos en efectivo que realizó a su favor el cajero de Agropucalá S.A.A., Jaime Suyón Reaño, por la suma total de S/8,347,228.00, que junto a los interés generaron un importe de S/ 13,262,678.

“Los funcionarios acusados no han tenido en cuenta el principio de primacía de la realidad consagrada en la Norma VIII el Código Tributario, a partir de la cual debieron (y no lo hicieron) tener en cuenta los pagos  en efectivo que la empresa Agropucalá SAA realizó a favor del contribuyente, tanto más si estos pagos están debidamente acreditados con los diversos documentales presentados”, sostuvo la fiscal.


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