El alcalde del distrito de Olmos, Daniel Rivera Pasco y los nueve regidores que conforman el Concejo Municipal, enfrentan un pedido de vacancia por haber aprobado la supuesta contratación irregular de un funcionario.
La solicitud fue presentada por el ciudadano Edilberto Castro Tesén, quien argumenta que el burgomaestre y los concejales no respetaron los requisitos que establece la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) para contratar al secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la municipalidad.
Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2023, cuando el alcalde Daniel Rivera propuso al pleno del Concejo, la designación del abogado Pedro Alvarado Guerrero, como secretario técnico del PAD.
Sin embargo, la LOM establece que la elección de dicho funcionario debe realizarse mediante la presentación de una terna de candidatos para ser evaluado y se designe a uno. Incluso, precisa que si en una primera votación no se llega a un acuerdo, el alcalde debe presentar una segunda terna de candidatos ante el Concejo.
“Esto no lo cumplió el alcalde al proponer directamente al abogado Pedro Alvarado; por su parte, los miembros del Concejo Municipal, sin tener el menor cuidado o diligencia en el desarrollo de sus funciones acordaron designar a dicho profesional”, consta en la solicitud.
Lo que es peor – sostiene el solicitante – tampoco respetaron la normativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la cual establece que la persona que ocupe el cargo de secretario técnico del PAD debe tener vínculo laboral con la municipalidad previo a su designación.
Ante esta imputación, la municipalidad programó la sesión de concejo para el próximo 05 de abril, a fin de debatir el pedido de vacancia.
Emiten informe legal en defensa de autonomía
En respuesta al pedido de vacancia, el subgerente de Asesoría Jurídica de la comuna de Olmos, Edgard Alarcón Vásquez, emitió el Informe Legal N° 482 – 2023, concluyendo que no hubo irregularidad en la designación del abogado Pedro Alvarado.
En su escrito, precisó que la elección del secretario técnico de PAD lo realizaron de manera interna, amparados en el artículo 194 de la Constitución Política, la cual le otorga autonomía a los municipios para contratar profesionales especializados.
“Revisado el expediente, se puede determinar que la terna de profesionales que postulaban a desarrollar las labores de secretario técnico de PAD fue materia de evaluación por el área de Recursos Humanos de la municipalidad (…) La terna de profesionales fue auscultada por el área técnica de la entidad, y en ese estado, es que la gerencia municipal presenta al Pleno al profesional que cumple el perfil técnico requerido”, reza el informe.
El funcionario agrega que - según la Constitución - el gobierno local lo conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador, y la alcaldía como órgano ejecutivo.
“Esto permite inferir que en el caso de incorporación de funcionarios es por concurso, o por confianza. En el presente caso, dentro de la Ley Servir, es una designación no sujeta a concurso, donde el Concejo por su labor fiscalizadora corrobora que se designe al determinado por alcaldía”, acotó.
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