Tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la suspensión del cobro de peaje de Puente Piedra, el magistrado Helder Domínguez Haro, explicó que el fallo no es por la validez del contrato de concesión y mucho menos considerarse arbitraria, sino fue por la vulneración al derecho fundamental al libre tránsito.
El magistrado indicó que “no existen” rutas alternas a la concesionada, y que “esa unidad de peaje Chillón, prácticamente, ha dividido a una zona urbana en dos partes”.
“No hay otra manera de llegar que no sea pasando por esa vía. No existen rutas alternas, no obstante que se señale en el expediente la existencia de hasta 5 rutas alternas. Pero, materialmente, no son rutas alternas porque no están condicionadas para la transitabilidad de los ciudadanos. Por ejemplo, el de Puente Piedra, tiene que pasar varios distritos para salir de norte a sur”, señaló.
En esa línea aseguró que “nosotros hemos señalado que aquí se han tomado situaciones posteriores al contrato; es decir, hemos analizado si la implementación fáctica del contrato de concesión vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito. No estamos diciendo que los ciudadanos no paguen el peaje, que es lícito y constitucional”, sostuvo.
“Lo que nosotros estamos señalando es que cuando se implementó este contrato de concesión, la construcción de muros, el bloqueo de acceso y salida a la Panamericana Norte o el cierre de los accesos laterales ha originado que el residente de Puente Piedra no pueda transitar libremente dentro de su propio distrito”, agregó.