En el país se realizan pruebas moleculares, antífgenas y serológicas para la detección de COVID-19.  | Foto: World Vision
En el país se realizan pruebas moleculares, antífgenas y serológicas para la detección de COVID-19. | Foto: World Vision

En plena segunda ola por el COVID-19, el Congreso de la República publicó este viernes la , que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario. Entre las disposiciones se dispone que los empleadores tendrán que asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP), durante una emergencia sanitaria.

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La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, bajo la que están desarrollando sus labores.

Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del COVID-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.

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Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Equipos de protección

El dispositivo también dispone que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.

Y, cuando no se puedan eliminar, en su origen, los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, el empleador deberá verificar el uso efectivo de los mismos.

Los EPP proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Su costo será asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado.

Esta obligación, remarca la norma, se aplicará indistintamente del régimen laboral de los trabajadores, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a estas modificaciones.