La Ley aprobada por insistencia por el Parlamento establece que los trabajadores de las empresas que adquieran las dosis podrán ser priorizados. (Foto: Angela Ponce / Bloomberg)
La Ley aprobada por insistencia por el Parlamento establece que los trabajadores de las empresas que adquieran las dosis podrán ser priorizados. (Foto: Angela Ponce / Bloomberg)

Lasque adquieran las deberán ser distribuidas gratuitamente, pero los trabajadores de estas compañías podrán ser priorizados en el proceso. Según lo establece la , las dosis deben ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares).

MIRA | LINK Vacuna COVID-19: Consulta AQUÍ el Padrón Nacional de Vacunación

La norma indica que el Poder Ejecutivo, a través del Minsa, autorizará al sector privado en un plazo no mayor a siete días calendario presentar el expediente de la importación o adquisición de la .

El sector privado deberá poner dicho expediente a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares). La distribución de las dosis será gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31091.

“Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la , establecido por el Ministerio de Salud”, se lee en el dispositivo legal.

Además indica que la compra de estas vacunas será “considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”.

MIRA ESTO | ¿Cuál es el protocolo de vacunación contra la COVID-19?

Gobiernos regionales y locales

En cuanto a los gobiernos subnacionales, la norma indica que las regiones pueden adquirir dosis “con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

Por su parte los organismos públicos como municipalidades pueden, previo convenio con los gobiernos regionales, solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 para la inmunización de la población de su jurisdicción.

“La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes”, señala la norma.

Hasta el momento, la vacunación se desarrolla en todo el país con las dosis adquiridas por el Estado peruano. El Ministerio de Salud (Minsa) informó que hasta este lunes 21 de junio el número de personas vacunadas contra el COVID-19 con al menos una dosis asciende a 3.814.023. El número de ciudadanos inmunizados con dos dosis es de 2.471.982 hasta las 7 a.m. de hoy.

VIDEO RECOMENDADO

Vacuna contra el coronavirus: ¿qué no hacer entre la primera y segunda dosis?

Vacuna contra el coronavirus: ¿qué no hacer entre la primera y segunda dosis?