Ejecutivo extiende 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao ante incremento del crimen. Composición: Diario Correo.
Ejecutivo extiende 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao ante incremento del crimen. Composición: Diario Correo.

El Poder Ejecutivo amplió por 30 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. Esta medida se oficializó mediante el decreto supremo 140-2025-PCM y regirá a partir del 21 de diciembre de 2025.

La prórroga busca enfrentar el incremento de la criminalidad y las acciones del crimen organizado que afectan a la capital y el principal puerto del país.​

Suspensión de derechos constitucionales

Durante la vigencia del estado de emergencia, quedarán suspendidos o restringidos cuatro derechos constitucionales fundamentales: la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión, y la libertad y seguridad personales.​

La norma establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Las zonas de intervención serán determinadas sobre la base de inteligencia policial, indicadores estadísticos, mapas del delito y otros instrumentos técnicos.​

Restricciones para eventos masivos

El decreto supremo dispone que todas las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público requerirán permiso previo de las autoridades competentes. La evaluación se realizará conforme al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM.​

Sin embargo, la norma precisa que las actividades sin carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de autorización previa.​

Balance de resultados obligatorio

Por otra parte, el documento considera que el Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá presentar un informe al Ministerio del Interior dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia. Este parte deberá detallar los resultados obtenidos durante el régimen excepcional.​

El informe final será elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial, incluyendo las recomendaciones correspondientes para evaluar la efectividad de las acciones implementadas.