El 23 de enero es el plazo máximo que tienen las empresas privadas para constituir cómites de intervención frente a casos de hostigamiento sexual laboral. En caso de incumplir con el requisito, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá una sanción de hasta 45 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 193,500 soles, la más alta para la mediana y gran empresa por infracciones muy graves.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente encargado de sancionar a las empresas que incumplan con esa implementación.
La disposición está establecida en el Decreto Legislativo N°1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal.
Según la Agencia Andina, la directora de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales del MTPE, Cecilia Tello, indicó que las empresas con 20 trabajadores o más deben conformar un comité de intervención integrado por cuatro miembros (dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa), respetando la paridad de género.
Con respecto a las empresas con menos de 20 trabajadores, Tello dijo que deberán elegir a un delegado contra el hostigamiento sexual entre sus compañeros.