En marzo pasado los militares apoyaron a la PNP en el resguardo de la Carretera Central debido a protestas sociales.  (Foto archivo: GEC)
En marzo pasado los militares apoyaron a la PNP en el resguardo de la Carretera Central debido a protestas sociales. (Foto archivo: GEC)

A partir de este miércoles, las Fuerzas Armadas (FF.AA.) intervendrán en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en Lima y Callao, “con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales”. Esto por un periodo de 30 días, según lo dispone la , publicada ayer en “El Peruano”. ¿Es constitucional esta medida?

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De acuerdo a los considerandos de la resolución suprema que dispone la intervención de las FF.AA, en lo que va del 2021 se advierte un incremento significativo del índice delictivo en Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en donde operan organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y otros delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía, “y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú”.

El constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola considera en primer lugar que la medida no es constitucional debido a que no existe una declaratoria de estado de emergencia previa en Lima y Callao, según el artículo 137 de la Constitución Política, que autoriza al presidente de la República a disponer por decreto (y no por resolución suprema como se ha hecho) que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno.

Sin embargo, la resolución firmada por el presidente Pedro Castillo y los ministros del Interior y Defensa (el primero, Luis Barranzuela, renunció anoche) no invoca el artículo 137. Sí hace referencia al Decreto Legislativo 1095 sobre Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las FF.AA. y al artículo 44 de la Carta Magna, que señala como deberes primordiales del Estado “defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Por lo tanto, Urviola comenta que esta decisión, que aparentemente tendría sustento constitucional, “no lo tiene porque no existe una declaratoria de emergencia para Lima y Callao”. Anota que solo hay una emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

“La situación que presenta Lima, donde si bien es cierto hay inseguridad ciudadana que se arrastra hace muchos años, no justifica una medida de este tipo”, agrega Urviola, y recalca de manera enérgica que sí se justifica declarar en estado de emergencia zonas de Ayacucho y Áncash y otras regiones, donde se ha atentado contra asentamientos mineros, “que son tan importantes para la economía del país y que están totalmente desguarnecidos”.

Esas zonas mas bien deberían recibir el apoyo de las FF.AA. hacia la Policía Nacional para evitar el bloqueo de carreteras, el incendio de campamentos mineros y donde el Estado y este gobierno no está haciendo absolutamente nada, es una situación inconstitucional que afecta a la propiedad y la tranquilidad pública. Esa parte de esta resolución es inconstitucional porque no abarca zonas donde sí se justifica la actuación de las FF.AA”, asevera.

Urviola ve por lo tanto “una omisión” por parte del Estado de cumplir su obligación y deber para defender la soberanía, y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

El Estado está incumpliendo porque esta resolución suprema no abarca las zonas que verdaderamente necesitan (la intervención de las Fuerzas Armadas”, insiste.

“Medida sí es proporcional”

Para el constitucionalista Alejandro Rospigliosi la medida adoptada por el Ejecutivo de intervención de las FF.AA. en apoyo de la Policía Nacional sí es constitucional”.

Una situación excepcional de inseguridad ciudadana requiere una respuesta excepcional, pero dentro del marco de la Constitución y creo que la decisión tomada por el jefe de Estado sí es constitucional”, indica.

El abogado explica que en derecho constitucional se aplica el test de proporcionalidad, que tiene tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha, por lo tanto, anota, esta decisión pasa el test de proporcionalidad.

¿Es una medida necesaria? Sí, ¿es idónea? Sí”, refirió. En este punto, Rospigliosi cuestiona que el 100% de los efectivos policiales no estén trabajando de manera operativa. Al respecto, dijo que hay “una norma irresponsable” en el Ministerio del Interior que establece que aquellos miembros de la institución que se consideren vulnerables “no van a trabajar”.

En Arequipa hay cerca de 500 policías, según el propio jefe de la región, que no van a trabajar y así en otras regiones, porque se creen vulnerables por sobrepeso, por ejemplo, y otros problemas que tenemos todos, y no solo policías, y sí vamos a trabajar. Y esto pese a tener vacunación”, cuestionó.

Rospigliosi sí cree que hubiera sido mejor como primer paso declarar en emergencia Lima y Callao, pero anotó que “en este caso hay una diferencia porque no se esta disponiendo que las Fuerzas Armadas tomen el control del orden interno sino que están secundando, apoyando a las fuerzas policiales”.

Subrayó que en lugares donde el orden interno va a ser asumido por las FF.AA. “sí es obligatorio” la declaración del estado de emergencia.

En segundo lugar opinó que declarar en emergencia Lima y Callao tendría un impacto político muy fuerte porque significaría reconocer que el gobierno ha perdido el control de la capital del país y por lo tanto sería un mal mensaje para los inversionistas y el turismo.

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El gobierno no quiere reconocer su falla, que en estos 100 días de gobierno no ha logrado resultados, y ha buscado una salida. Y los inversionistas nacionales, extranjeros, los ciudadanos de a pie queremos soluciones, y solamente ver a un miembro de las Fuerzas Armadas en la calle disuade y tiene un marco legal y constitucional”, añade.

El abogado también compartió la necesidad de ampliar la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas donde instalaciones mineras han sido atacadas por turbas de manifestantes en los últimos días.

“¿Por qué no se ha hecho para custodiar las zonas mineras? Será porque (los miembros del gobierno) son antimineros, esperemos que no sea así, sería muy fuerte, ya deberían estar las Fuerzas Armadas y Policiales en Áncash, en Apurímac”, asevera.

El constitucionalista concluyó afirmando que en tiempos modernos las FF.AA. tienen que mirar hacia adentro, hacia el orden interno y no como antes cuando solo cumplían un papel en casos de conflictos fronterizos y guerras con otros países.

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