El Poder Ejecutivo aprobó la producción, venta y distribución de flores, excluyendo la venta ambulatoria, durante el cuadragésimo noveno día de estado de emergencia nacional por el nuevo .

La Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI, publicada este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, detalla que las actividades floriculturales que podrán desarrollarse durante la pandemia son la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales.

Asimismo, se podrá almacenar y distribuir a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

La norma también detalla que los productores y empresas cuya actividad están incluidas en la presente Resolución Ministerial deberán operar con el personal mínimo indispensable.

Además, tendrán que cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa) y el protocolo del sector para el COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.

La presente resolución está refrendado por el ministro de Agricultura y Riego, Jorge Luis Montenegro Chavesta.