Por vulnerar el derecho a la salud de su vecina, una paciente con hipertensión arterial, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió, temporalmente, a un residente de edificio fumar dentro de su departamento o en las áreas comunes próximas.
El proceso, iniciado en 2015 sufrió un revés en 2017 cuando la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de N.O.V., representa un precedente sobre la buena y sana convivencia que deben procurarse los vecinos de un edificio residencial.
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FUNDAMENTOS
Tras analizar el caso, constatar informes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) respecto a que la exposición al humo de tabaco constituye una amenaza para la salud, la vida y la integridad física, así como revisar la Ley 28705 y los convenios internacionales firmados por Perú para el control del tabaco, el TC sentenció:
“Se prohíbe, temporalmente, a don G.C.M. fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña N.O.V., en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona”.
Así, declaró fundada la demanda interpuesta por la vecina, una paciente con hipertensión arterial, y ordenó al pago de los costos del proceso a la parte denunciada, cuya liquidación queda a cargo del juez en la etapa de ejecución.
De los seis magistrados del TC que analizaron el caso, solo Luz Pacheco Zerga emitió un voto singular por declarar improcedente la demanda del expediente 03065-2018-PA/TC.
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