El pleno del Concejo Municipal de Piura aprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia contra los concejales.
El pleno del Concejo Municipal de Piura aprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia contra los concejales.

El pleno del Concejo Municipal de aprobó por mayoría la solicitud de vacancia contra los regidores Carla Guiliana Nima Sandoval, Ricardo Javier Acuña Carrasco, Sergio Omar Valladolid Saavedra, Daniel Alonso Verástegui Urbina y Martín Gerardo Olivares Chanduví, por supuestas atribuciones administrativas y vulnerar sus funciones fiscalizadoras.

En sesión de concejo extraordinaria N° 23, el abogado Francisco Andrés Núñez Vilela, quien presentó la solicitud de vacancia, expuso ante el pleno provincial tres supuestos que habrían vulnerado los regidores antes mencionados, en virtud a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Según Núñez Vilela, el primer supuesto, los concejales solicitaron al alcalde de Piura, Gabriel Madrid Orue, la suscripción de un convenio interinstitucional con la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Medio y Bajo Piura.

El segundo supuesto, las autoridades ediles ordenaron a la Secretaría General de la Municipalidad de Piura solicitar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tambogrande información sobre la situación contractual de una servidora municipal.

Finalmente, en el tercer supuesto, los cinco regidores solicitaron a la Gerencia Municipal, al jefe de la Oficina de Personal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Desarrollo un informe sobre las razones técnicas sustentadas de la rotación de una servidora municipal.

Según lo expuesto, el pedido de vacancia se basa por transgredir el artículo 11 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Dicha norma detalla que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor, dice el documento.

Tras la sustentación de la solicitud de la vacancia, uno a uno los regidores emitieron su voto que concluyó con una decisión mayoritaria de vacar de los regidores acusados por estos cargos.

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