Durante la diligencia, las autoridades no encontraron evidencias de fauna silvestre marina afectada por el hidrocarburo.
Durante la diligencia, las autoridades no encontraron evidencias de fauna silvestre marina afectada por el hidrocarburo.

En Piura, el, junto a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Sullana y la empresa Savia Perú, supervisaron ocho kilómetros de playas, desde Talara hasta Lobitos, en busca de indicios de fauna silvestre marina probablemente afectada por el producido en una de las plataformas en el.

El recorrido se inició en el muelle artesanal de la ciudad de Talara, siguió por las playas San Pedro, La Peñita y culminó en Lobitos. Esta parte de la costa peruana es habitada por lobos y tortugas marinas, así como, aves playeras como pelícanos, tijeretas, gaviotas, piqueros, entre otros.

Durante la diligencia, las autoridades no encontraron evidencias de fauna silvestre marina afectada por el hidrocarburo. “Solo se registró varamiento de dos lobos marinos en alto grado de descomposición y dos pelícanos, sin rastro de petróleo”; constataron las autoridades.

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También participaron de la supervisión, personal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Talara) y del Departamento de Medio Ambiente Piura de la Policía Nacional del Perú.

El derrame de petróleo en el mar de Lobitos en la provincia de Talara se reportó el pasado 28 de abril, en una de las plataformas a cargo de la empresa Savia Perú.

Tras  este incidente, el personal en Piura del SERFOR, coordinó acciones de respuesta, con las autoridades competentes como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Sullana.

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Asimismo, el SERFOR informó que continuará con trabajos de inspección, en el marco de sus competencias. En caso se demuestre afectación a la fauna silvestre marina se procedería al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la empresa, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI.

Las multas oscilan entre 0,1 y 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según los criterios de gradualidad.

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