La Segunda Sala de Apelaciones de Piura ordenó que el Juzgado nuevamente evalúe la presunta participación del entonces alcalde de Pacaipampa, Juan Manuel García. (Foto: Congreso)
La Segunda Sala de Apelaciones de Piura ordenó que el Juzgado nuevamente evalúe la presunta participación del entonces alcalde de Pacaipampa, Juan Manuel García. (Foto: Congreso)

Los integrantes de la Segunda Sala de Apelaciones de Piura confirmaron la sentencia de 6 años de cárcel efectiva contra el congresista de la República, , como cómplice del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada por su participación como supervisor de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa - Ayabaca - Piura”.

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Resolución

Dicha decisión la tomaron los integrantes de la Segunda Sala de Apelaciones de Piura por unanimidad, la cual está integrada por Elvira Rentería Agurto, Laurence Chunga Hidalgo y Francisco Manuel Fernández Reforme.

También impuso similar condena de 6 años a quien fuera Inspector de Obra, Wilder Alexander Mogollón Ochoa, y al contratista José Luis Cortegana Sánchez.

Asimismo, la Segunda Sala reformó la reparación civil de S/ 1´100 000.00 que se impuso en primera instancia a S/1,575 867.45, equivalente al 58.38% de la obra no ejecutada.

Además, el colegiado ordenó que al entonces alcalde de Pacaipampa, Juan Manuel García Carhuapoma, se le realice una nueva audiencia donde se valore su participación en este delito de colusión agravada.

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Obra

De acuerdo a lo actuado en el juicio oral, esta obra tuvo un valor de S/ 3´ 612,717.68 y un periodo de ejecución de 180 días calendario, cuyo contrato se firmó el 13 de enero del 2012, pero la obra la inició el 24 de mayo de dicho año con la entrega parcial del terreno y el expediente técnico sin firma del proyectista; no obstante, el 19 de enero del 2012 la Municipalidad hizo un adelanto directo por S/ 722,543.54 soles, que correspondía al 20% del valor de la obra y el 09 de febrero del mismo año un pago por S/ 1´445,087.07 por concepto de adelanto de materiales, equivalente al 40% del valor de la obra.