El Poder Judicial cuestiona la modificación de la norma.
El Poder Judicial cuestiona la modificación de la norma.

El Ministerio Público y el Poder Judicial han expresado su oposición a la modificación de la Ley 32326 de extinción de dominio, advirtiendo que debilitaría la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y otros delitos graves como el lavado de activos y los delitos medioambientales. Ello pondría en riesgo las sanciones en casos emblemáticos, indicaron ambas instituciones.

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Por su parte, el Poder Judicial señaló que la existencia de la especialidad de decomiso sin condena o extinción de dominio es un esfuerzo internacional para retirar del comercio ilícito los activos utilizados u obtenidos fuera de la ley.

“Este mecanismo, en diversos países, es una herramienta muy eficaz para decomisar bienes ilegales que el derecho penal no puede alcanzar; testaferros, tráfico de datos, suplantación de identidad, uso del mercado negro, etc.”, se lee en el comunicado.

Agregó que la Ley 32326 desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas para prevenir la Corrupción de Mérida. Además, desata las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“También debilita gravemente todo el trabajo y los avances que el país ha logrado en la lucha contra la corrupción y las grandes organizaciones criminales que hoy acechan y ponen en riesgo la institucionalidad democrática y la seguridad”, indicaron.

Al respecto, el doctor en Derecho Penal, Percy García Cavero, sostuvo que, con la aprobación de la modificación de esta ley, no habría autonomía en todos los delitos, ya que solo aplica para los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos, y no para los delitos de lavado de activos, corrupción, crimen organizado que deben tener una sentencia firme previa, lo que si afectará en este proceso judicial.

“Se debió hacer que en todos los delitos la extinción de dominio pueda proceder, pero si en el proceso penal por estos delitos hay una absolución de la persona, porque el delito no se ha cometido, entonces la extinción de dominio no puede proceder. Ese es el punto que debió modificarse”, dijo.

Por su parte, el doctor Francisco Álvarez indicó que no tiene la misma gravedad que los otros delitos.

“Aunque sea un mal no tiene la misma gravedad ni concepción que los otros delitos, entonces, si porque les cambia la regla de fuego, pero la herramienta la mantiene. Lo que ahora ha hecho el Congreso es dotar de más protección a los derechos procesales de las personas dado que existen muchos abusos en la ley, por ejemplo, una persona alquila un bien y de pronto en ese inmueble ha ocurrido un delito y bajo la aplicación de la ley como lo han venido haciendo, la pobre persona que solo ha arrendado su bien también el bien podría ser incautado por la fiscalía, ahí es donde la fiscalía no ha aceptado sus errores”, dijo Álvarez.

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