El Gobierno Regional de Tacna (GRT) perdió en definitiva “instancia” el arbitraje que le inició el Consorcio Salud Tacna por la resolución unilateral del Contrato N° 53-2015 ocurrido el 30 de junio del 2020, en la gestión de Juan Tonconi Quispe, aduciendo demora en la ejecución de la obra e incumplimiento de obligaciones contractuales.
El tribunal arbitral mediante Resolución N° 195 de fecha 20 de febrero de 2023 declaró improcedente la solicitud de exclusión de laudo arbitral formulada por el Gobierno Regional de Tacna mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2022 contra el Tercer Laudo Arbitral Parcial de fecha 18 de agosto de 2022.
No le correspondía al GRT
En ese primer pronunciamiento el tribunal arbitral consideró que no correspondía que el GRT declare la nulidad de oficio del Contrato N° 53-2015 porque el consorcio no habría incurrido en demora injustificada de la obra e incumplimiento del contrato.
Asimismo, declaró la invalidez del acta de constatación física e inventario de obra notificada el 12 de abril de 2021 mediante carta por el GRT. Además dispuso la inejecución de las cartas fianzas de adelanto directo y adelanto de materiales. Y ordenó al GRT que se abstenga de ejecutar las cartas fianzas de adelantos directo y de materiales.
GRT presentó un recurso
Si bien las cláusulas del contrato suscrito entre el GRT y el Consorcio Salud de Tacna en el 2015 establece que en caso de controversias las partes se someten a un tribunal arbitral, y se obligan a respetar y acatar el laudo arbitral que se emita en definitiva, y reconocen que es inapelable, que tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia, en la gestión de Juan Tonconi Quispe se recurrió vía recurso de interpretación contra el Tercer Laudo Arbitral Parcial dictado a través de la Resolución N° 173, de fecha 18 de agosto de 2022.
El tribunal arbitral dentro de sus consideraciones señaló sólo se interpreta la parte decisoria de las resoluciones o, excepcionalmente, la parte considerativa en cuanto tenga que ser entendida para la ejecución adecuada de lo laudado. Atendiendo a ello, cualquier solicitud de “interpretación” de los fundamentos, de la evaluación de las pruebas o del razonamiento del laudo, encubriendo en realidad una pretensión impugnatoria, de naturaleza análoga a una apelación, resulta evidentemente improcedente, y como tal debe de ser desestimada.
Solicitaron interpretación
El GRT solicitó la interpretación de los considerandos contenidos desde la página 18 hasta la 47 del laudo, relativas a la tercera pretensión de la primera demanda arbitral acumulada, toda vez que dichas páginas contienen extremos dudosos, oscuros y/o imprecisos relativos a la competencia que ha asumido indebidamente el tribunal arbitral sobre la determinación de documentación falsa y/o información inexacta que habría presentado el consorcio para ganar la licitación.
En la solicitud, el GRT colige que el Tribunal de Contrataciones del Estado es el único facultado por el ordenamiento jurídico para determinar si en un procedimiento de selección algún contratista presenta documentación falsa y/o información inexacta.
Argumentos rebatidos por contratista
Estos argumentos fueron rebatidos por el Consorcio Salud Tacna. El tribunal arbitral al hacer una evaluación de la pretensión advirtió que, a través de la solicitud de interpretación contra el laudo, el Gobierno Regional de Tacna pretendería un pedido de revisión o reconsideración de la evaluación de las pruebas o del razonamiento del colegiado, por lo que fue desestimado de plano y lo declaró improcedente.
Sobre el tema, el especialista en gestión pública Jaime Bautista Aquino señaló que con la última resolución del tribunal arbitral, que confirma su laudo arbitral del 18 de agosto de 2022, la obra debería ser retomada por el Consorcio Salud Tacna. “El tribunal arbitral consideró que no correspondía la resolución unilateral del contrato por parte del GRT, ahora lo que debe hacer es devolverle la obra”, anotó.
Incluso advirtió que el consorcio podría activar a favor suyo sus cartas fianzas por S/ 125′545,706.99 y cobraría una millonaria indemnización por daños y perjuicios.
Tribunal resolvió pedido de acumulación
Lo que ha resuelto el tribunal arbitral es el pedido de acumulación de cuatro pretensiones que ha solicitado Consorcio Salud Tacna al cual no objetó el GRT en la gestión de Juan Tonconi. En la primera pretensión y la más importante es dejar sin efecto la Resolución Gerencial General Regional N° 234-GGR/GRT, por la cual el GRT declaro la Resolución de Contrato No. 053-2025 con el Consorcio Salud Tacna.
En la segunda pretensión está que el consorcio no ha incurrido en retrasos injustificados que motive la aplicación de penalidades por mora. La tercera para que la declaratoria de nulidad de oficio del Contrato 053-2015, que hizo Juan Tonconi, no surta efecto legal alguno.
Y finalmente, la cuarta pretensión acumulada, es para que el tribunal arbitral declare la inejecución de las cartas fianzas por el monto total de S/ 84,773,703.75.
Bautista refirió que el Consorcio Salud Tacna al acumular estratégicamente sus pretensiones en una sola ha obtenido un resultado óptimo con la emisión del laudo arbitral en la Resolución 195 de fecha 20 de febrero del 2023.
GRT perdió todos los arbitrajes
El Gobierno Regional de Tacna ha pagado S/ 1′318,695 a los árbitros, y han perdido todos los arbitrajes hasta ahora. Faltan cuatro arbitrajes pendientes, que también perdería la región, anotó.
Para Bautista Aquino al gobernador regional Luis Torres Robledo solo le quedaría acatar la resolución del laudo arbitral. No hacerlo podría generar mayor perjuicio económico para el Gobierno Regional de Tacna.
Incluso dijo que el anuncio de la actualización del expediente técnico con el saldo de obra, la realización de un peritaje internacional a la estructura, en especial a los aisladores sísmicos, entre otras acciones, quedarían sin efecto.
Obra presupuestada en S/ 258 millones
Esta obra fue presupuestada en S/ 258′602,807, pero extrañamente se adjudicó por S/ 279′291,101 en la gestión de Omar Jiménez Flores. La modalidad era concurso oferta, llave en mano, es decir el Consorcio Salud Tacna elaboraba el expediente técnico calculando sus costos y ejecutaba la obra.
Se han firmado seis adendas con el Consorcio Salud Tacna, pero la Adenda N° 6 fue la más perjudicial y lesiva para Tacna, junto a la resolución de contrato, refirió Bautista Aquino.