El proceso de rectificación de nombre o apellido es distinto al cambio de nombre. (Foto: USI)
El proceso de rectificación de nombre o apellido es distinto al cambio de nombre. (Foto: USI)

En el Perú, cualquier ciudadano puede cambiar su nombre y apellido sea por un error dentro de la partida de nacimiento o una motivación distinta. Sin embargo, para hacerlo se tienen que seguir distintos procedimientos.

Cambio de apellido por error u omisión

En el primer caso, si deseas modificar los datos de tu DNI como nombres, apellidos u otros (por errores u omisiones), puedes hacerlo, sí en tu acta de nacimiento está correctamente escrito.

Debes solicitarlo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), presentando tu acta de nacimiento. Ten en cuenta que, cuando haces una rectificación de información que va a figurar en tu DNI, es necesario emitir uno nuevo para que los datos correctos aparezcan impresos en tu documento.

Si necesitas cambiar la información que no se muestra, no se emitirá un nuevo DNI. Sin embargo, la actualización podrá ser verificada en línea por las instituciones o empresas, y también podrás verificarlo en el Certificado de Inscripción (C4).

Cambio de apellido (vía judicial)

En el segundo caso, según el artículo 29 del Código Civil, nadie puede cambiar su nombre o apellido ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

Si un ciudadano quiere modificar sus apellidos, deberá iniciar un proceso judicial. El cambio de apellido solo será aceptado si existen motivos justificados para hacerlo y ello será determinado a través de una audiencia.

Cabe señalar que la solicitud se propone ante el juez del Juzgado Especializado en lo Civil o Juzgado Mixto.

Los requisitos son los siguientes:

  • Demanda firmada por el solictante y su abogado.
  • Copia simple del DNI.
  • Copia de partida de nacimiento.
  • Cualquier documento que acredite la razón para la modificación.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de antecedentes policiales.
  • Certificado de antecedentes judiciales.
  • Certificado expedido por Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM)
  • Documento expedido por la Cámara de Comercio, respecto de deudas pendientes con entidad bancaria.

La modificación puede consistir en adicionar, suprimir, sustituir, corregir y otros análogos, respecto de los signos primigenios.

Concluída la audiencia y con la resolución que emita el juez, se ordena oficiar a Reniec para su anotación en la partida de nacimiento correspondiente.

Luego, el ciudadano deberá gestionar la obtención de su DNI en el que se reflejará el cambio.

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