En mercados sensibles, las decisiones regulatorias no deben evaluarse solo por su intención, sino por sus efectos reales. El mercado de medicamentos es uno de ellos. Allí, una intervención apresurada puede generar el resultado contrario al buscado: menos competencia, mayor dependencia externa, mayores riesgos sanitarios y precios más altos para el Estado y las familias.

La sanción impuesta en primera instancia por INDECOPI a empresas farmacéuticas nacionales por una supuesta colusión, aún no es firme. El propio ordenamiento jurídico reconoce que la responsabilidad administrativa solo se define tras la revisión en segunda instancia. Recordarlo no es un formalismo: es una exigencia básica del debido proceso.

El problema no es la fiscalización ni la defensa de la competencia, sino el riesgo de adoptar decisiones sobre la base de una resolución no definitiva, con déficits probatorios relevantes. Entre ellos, la falta de individualización de conductas, el uso de declaraciones basadas en percepciones y la ausencia de prueba directa de contacto o coordinación efectiva. Sancionar sin prueba suficiente no fortalece el sistema: lo debilita.

El efecto también es sanitario. La sustitución acelerada de producción local por importaciones suele venir acompañada de autorizaciones temporales, menor tiempo de evaluación y mayor presión sobre la farmacovigilancia. No todo precio bajo es bienestar si se sacrifica calidad y control.

Desde el punto de vista fiscal y social, el resultado es previsible: menos oferentes, compras públicas menos competitivas y, en situaciones de urgencia, precios más altos. La urgencia no es competencia. La disyuntiva es falsa. No se trata de sancionar o no sancionar, sino de cómo corregir sin destruir. Un Estado fuerte no es el que sanciona más rápido, sino el que sanciona bien.