No solo el número 7 es dominantemente bíblico. También lo es el 40, y con relevancia en el derecho internacional. Lo voy a explicar. El mundo católico -casi 1,300 millones de fieles- está viviendo el tiempo de cuaresma que es de purificación y de penitencia, preparando el camino hacia la Pascual de Resurrección pues va desde el denominado Miércoles de Ceniza, que fue el pasado 26 de febrero, hasta el Jueves Santo en el calendario litúrgico, que será el jueves 9 de abril, próximo. ¿Por qué 40?, pues fueron 40 los días de Jesús en el desierto en que fue tentado por el demonio, y 40 los días que duró el diluvio descrito en el Antiguo Testamento (Génesis 7). Durante la edad Media -va del 476 d.C. con la caída del Imperio Romano de Occidente a 1453, en que se produce la toma del Santo Sepulcro de Jerusalén por los turcos otomanos de Mahomet II-, la religión determinó la vida social y política. De hecho, el papa tuvo mucho más poder que los reyes. Cobró mucha importancia la cuaresma que fuera introducida en los tiempos de la Iglesia primitiva, período anterior al Medioevo, por el padre Irenaus de Lyon (130 d.C a 200 d.C), y luego empoderada por el Concilio de Nicea en el 325 d.C. La cuaresma, entonces, sirvió como oportunidad idónea para que los ladrones e impíos pudieran convencerse de confesar sus delitos y merecer por esa actitud, el perdón. Así fue que con los años se hizo una práctica de la guerra no ejecutar durante la cuaresma a los condenados a muerte porque se abrigaba la esperanza del arrepentimiento y/o la delación. No debe confundirse con la tregua -lapso del alto el fuego- que solía acordarse entre los combatientes durante la Navidad o el Adviento y muy desarrollada por el derecho internacional humanitario. La cuarentena, que es el tiempo de aislamiento de las personas para evitar un contagio o determinar si lo está, tuvo su origen en Italia (1348) que la lideró como práctica médica medieval y moderna ante la plaga de la feroz peste negra, hoy irónicamente el segundo país en el mundo con más muertos (2,200) por el coronavirus. Los que se hallaban en esta condición tampoco eran ejecutados o desterrados hasta cumplido escrupulosamente los 40 días o coincidir ese lapso con la cuaresma.