El Proyecto de Ley 14823 del congresista Américo Gonza de Perú Libre propone modificar el artículo 19 de la Constitución para “gravar con impuestos” a las universidades e instituciones educativas privadas. Sin embargo, parte de una premisa equivocada sobre el régimen tributario vigente. La iniciativa sugiere que las instituciones privadas gozan de privilegios tributarios generalizados: ¡Falso! Las entidades educativas constituidas como personas jurídicas societarias —con fines de lucro— ya pagan Impuesto a la Renta como cualquier empresa. Las asociaciones sin fines de lucro mantienen un tratamiento diferenciado porque no distribuyen utilidades y reinvierten íntegramente sus excedentes en el servicio educativo. Su régimen especial responde precisamente a esa naturaleza y al interés público que persiguen.
Tampoco es correcto afirmar que las instituciones educativas no pagan el IGV. Si bien los servicios educativos no trasladan este impuesto a los estudiantes, todas las instituciones —con o sin fines de lucro, públicas o privadas— pagan IGV por los bienes y servicios que adquieren para operar: infraestructura, tecnología, mobiliario, materiales y mantenimiento. Sin embargo, al no cobrar IGV sobre pensiones y matrículas, no pueden utilizarlo como “crédito fiscal”, por lo que ese impuesto forma parte de sus costos de operación. Este punto es clave para entender las implicancias del proyecto. Si se eliminara el tratamiento constitucional especial y se incorporara la educación al régimen general del IGV, las instituciones quedarían habilitadas para trasladar el impuesto a los usuarios finales. En términos prácticos, significaría aplicar IGV a las pensiones y matrículas. Las instituciones recuperarían el IGV pagado en sus adquisiciones mediante el crédito fiscal, pero el costo final recaería sobre las familias.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el tratamiento aplicable a los servicios educativos representa aproximadamente S/ 416 millones de menor recaudación para 2026 (frente a los S/.4,645 millones de exoneraciones aplicadas a productos agrícolas, S/. 538 millones aplicados al transporte publico terrestre de pasajeros o S/.253 millones a libros y productos editoriales, entre otros). La verdadera pregunta no es si la educación privada debe tributar, sino si el país está dispuesto a que el IGV termine trasladándose a las pensiones que pagan las familias peruanas. Una política pública no se mide solo por lo que recauda, sino por el impacto que genera sobre la aplicación de un derecho fundamental.




