El JNE deberá decidir si Mario Vizcarra continúa o no en la carrera electoral, definiendo si prevalece el principio de reinserción social y el derecho a la participación política, o el principio de idoneidad en la función pública, eje de la Ley 30717, que establece la inhabilitación permanente para postular de quienes hayan sido condenados por delitos graves como terrorismo, narcotráfico, violación y corrupción de funcionarios.

Dicha ley solo ha sido declarada inconstitucional respecto de la denominada “muerte política” para los delitos de terrorismo y apología del terrorismo, manteniéndose plenamente vigente para los demás supuestos, pese a que el TC haya emitido fallos aislados en acciones de amparo que, al no constituir precedentes vinculantes de acuerdo a la norma constitucional, no suspenden su aplicación obligatoria.

En ese contexto, la decisión del JNE en el caso Vizcarra no solo marcará el destino de una candidatura presidencial, sino que también sentará un criterio sobre si personas condenadas por delitos de narcotráfico, violación o corrupción podrán postular a cargos nacionales, regionales y locales, tanto en las elecciones de abril próximo como en las ERM 2026, donde se disputarán más de 13 000 cargos de elección popular en los 1 696 distritos, 196 provincias y 25 gobiernos regionales del país.

Idoneidad versus resocialización y participación política; el efecto mariposa de la resolución del caso Vizcarra en las elecciones subnacionales, sin duda las más grandes del país, con cientos de miles de candidaturas impulsadas por la proliferación de 55 partidos políticos y 96 movimientos regionales.