En el Perú existe la idea generalizada de que el canon es la contraprestación económica que un concesionario otorga al Estado por explotar recursos naturales de propiedad pública. Sin embargo, este concepto carece de definición internacional estándar y difiere drásticamente de lo que en el derecho comparado se denomina regalía. En naciones como Chile, Colombia, Canadá o Australia, la regalía es un ingreso originario del Estado vinculado al volumen o valor del recurso extraído, independientemente de si la empresa genera utilidades.

El modelo peruano representa una excepción inaudita. En lugar de cobrar directamente por el recurso consumido, desvincula el pago del recurso y lo sujeta a la utilidad empresarial. Existe además un trato asimétrico: el canon minero, gasífero y pesquero equivale al 50% del IR que pagan las empresas extractivas, mientras el canon petrolero y forestal mantiene fórmulas basadas en la producción, generando una imprecisión conceptual profunda. Esta arquitectura fiscal desvirtúa la naturaleza de los recursos naturales que, según el artículo 66 de la Constitución, pertenecen a la nación. Al sustituir la renta del recurso por una participación en utilidades, se generan distorsiones económicas e incentivos perversos hacia la planificación fiscal. Lo más crítico: es posible extraer ingentes cantidades de riqueza natural sin que el Estado reciba pago alguno si la empresa no registra ganancias. En conclusión, el Perú no posee un canon en sentido económico estricto. Lo que existe es una etiqueta política que facilita la redistribución territorial del IR, sin que el canon represente un pago adicional por el agotamiento del patrimonio nacional.