La próxima instalación del Congreso bicameral trae novedades que reconfiguran el equilibrio de poderes. La presentación del presidente del Consejo de Ministros junto con su gabinete para exponer su política de gobierno ante la Cámara de Diputados, dentro de los primeros treinta días de su nombramiento, no obliga a la presentación de una cuestión de confianza (artículo 130 Const.), un acto más conocido como “la investidura” por el reglamento del anterior Congreso unicameral.
No exigir una cuestión de confianza al primer ministro, en un contexto de fragmentación representativa, fue la solución ante la dificultad de consensuar mayorías para alcanzar la gobernabilidad durante el mandato presidencial. La investidura, a pesar de su naturaleza parlamentarista, comenzó a presentar problemas tras la histórica denegación de la confianza al gabinete Cateriano en agosto de 2020. Una institución llamada a promover un premier idóneo y consensuado en el Congreso terminó con el tiempo convertida en un instrumento provocador a la oposición, con la intención de cumplir con las condiciones constitucionales para decretar la disolución parlamentaria (artículo 134 Const.).
El Congreso bicameral cambia las reglas de juego, pero nos queda el sinsabor de una reforma constitucional que pone en evidencia las carencias institucionales que permiten que los operadores políticos confundan a la ciudadanía, interpretando que los mutuos entendimientos para tomar decisiones son “repartijas” y los acuerdos entre bancadas son “pactos mafiosos”. Si la democracia es el gobierno de la mayoría que respeta a las minorías, ello solo resulta posible mediante acuerdos y el arte de saber dar y ceder.




