Las cortes y tribunales, cuando sus resoluciones se asientan en el tiempo, evolucionan conforme a las razones que motivan sus fallos. Los vacíos o deficiencias del derecho positivo, sumados al deber constitucional de no dejar de administrar justicia, conllevan una labor integradora y creadora del derecho no exenta de polémica.
La crítica común es advertir un activismo judicial al resolver casos complejos, denominando a ese periodo como “el gobierno de los jueces”, lo cual es una exageración. Los jueces no han gobernado, pero sí han garantizado libertades y declarado con firmeza que no existen zonas exentas de control constitucional. Por esa razón, dado que un caso no es idéntico a otro, la interpretación judicial de la Constitución demanda una creatividad capaz de resolver un conflicto jurídico conservando la armonía, tanto en su labor pacificadora como ordenadora.
El llamado bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucionales, las sentencias manipulativas o los conceptos de overruling y distinguishing, entre otros, surgen como herramientas de distintas tradiciones jurídicas que confluyen en la labor integradora de la necesidad de poner fin a un litigio, pero con el deber de hacerlo mediante una razón inteligente que brinde una solución y cree una institución capaz de perdurar en la jurisprudencia.
En conclusión, se trata del paso de un juez “boca de la ley” (herencia del positivismo) hacia un magistrado garante de la integridad del sistema, que utiliza la técnica jurídica para evitar que un vacío legislativo o una crisis social puedan quebrar el Estado de Derecho.




