La resolución del JNE en el caso de Mario Vizcarra pone en evidencia un problema institucional: cuando los órganos jurisdiccionales desconocen la razón de ser de la ley dictada por el legislador, terminan excediendo su función constitucional.

Tanto el JNE como el Tribunal Constitucional (TC) tienen un mandato claro: interpretar y aplicar la norma para resolver un caso concreto, no sustituir el criterio político del Congreso. Sin embargo, en la práctica, ambos han ido más allá.

Respecto a la “muerte política” prevista en la Ley 30717, el TC no declaró su inconstitucionalidad total. Dejó sin efecto su aplicación a los delitos de terrorismo y apología del terrorismo. Posteriormente, vía procesos de amparo, introdujo una graduación de la gravedad de los delitos y, bajo el criterio de que la corrupción sería menos grave, descartó la inhabilitación permanente.

Por su parte, el JNE ha sostenido que no existe muerte política, sino una restricción temporal de diez años contados desde la rehabilitación, condicionada a la reparación civil.

Con ello, ambos órganos terminan desplazando al Congreso, que optó por priorizar la idoneidad del funcionario público por encima de la rehabilitación penal y del derecho de participación política, aun cuando su constitucionalidad sea debatible.

Si el TC no declaró la inconstitucionalidad integral de la norma, corresponde ahora al Congreso legislar con mayor claridad o, de ser necesario, pronunciarse mediante una reforma constitucional. Mientras ello no ocurra, guste o no, corresponde acatar lo resuelto por la judicatura constitucional y electoral.