El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia (EXP. N°02901-2024-PHD/TC), en la que declara fundado el habeas data para conocer el contenido del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Equipo Especial) y la Constructora Norberto Odebrecht S.A. El fallo es contundente: “(…) entregar, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019″.

La preocupación de la opinión pública radica en la veracidad del contenido del documento, ya que, después de más de cinco años, los resultados no solo han generado dudas, sino también certezas de que la empresa fue la más beneficiada. Esto se evidencia en el tratamiento dado a sus principales implicados, ahora fuera del país, con bienes no incautados y facilidades para su venta a terceros, sin beneficio para los intereses nacionales. En otras palabras, la lista de los sobornados y los medios utilizados para evitar investigaciones por parte de la llamada “oficina de operaciones estructuradas” no fueron finalmente reveladas.

De acuerdo con el mandato constitucional, el Poder Ejecutivo debe “prestar” su fuerza para “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales” (artículo 118.9 CP). Si los evidentes beneficios otorgados para obtener la colaboración no figuran expresamente en el acuerdo que debemos conocer, carecerán de validez y constituirán una grave responsabilidad contra los intereses nacionales, ya que toda acción estatal debe estar debidamente regulada para su correcta ejecución. En resumen, no debemos aceptar “gato por liebre”.

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