La Ley 31751 modifica el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal para establecer un límite máximo de un año a la suspensión de la prescripción. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad de esta norma señalando que es una protección necesaria del derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable. Mantener la acción penal vigente ad infinitum es inconstitucional, pues someter a los ciudadanos incluso a inocentes a una incertidumbre eterna es un martirio injustificado.
El TC aclara que la ley no reduce los plazos de prescripción ordinaria ni extraordinaria, los cuales permanecen intactos y pueden durar décadas para delitos graves. Lo que se limita es únicamente la “pausa” del cómputo, otorgando al Estado un “año extra” de suspensión para resolver cuestiones incidentales, lo que incentiva la eficiencia de fiscales y jueces. Para evitar la impunidad en delitos de extrema gravedad, el TC aplicó la regla de los 20 años: si el plazo de prescripción ya alcanza este límite, el año de suspensión se subsume (se incluye) y no se suma, evitando que un proceso dure 31 o 41 años, lo cual sería un exceso en un Estado de derecho.
Es oportuno recordar que el Poder Judicial mediante Acuerdo Plenario 5-2023 pretendió realizar un control abstracto de constitucionalidad, facultad que es competencia exclusiva del TC. Con esta sentencia el TC destruye la narrativa de las leyes “pro-crimen”, ridiculiza a los autodenominados “defensores de los derechos humanos”, esos que alabaron al TC cuando convalido el cierre del Congreso vía “denegación fáctica de confianza”; y que hoy lo cuestionan con activismo militante por esta sentencia que corrige los excesos del Poder Judicial, poniendo orden en nuestra frágil institucionalidad democrática.




