El vergonzoso caso del señor Richard Rojas constituye una afrenta al Derecho Diplomático, que es el mundo de las normas jurídicas sobre las relaciones en el alto nivel político entre Estados. Solamente escuchar al canciller, embajador Óscar Maurtua, la explicación en TV PERÚ sobre las circunstancias que giran alrededor del señor Rojas, menoscaba una vez más a la diplomacia signada en su naturaleza por características que superan las meramente protocolares.

De hecho, quienes creen, como el ministro de RR.EE. que la respuesta positiva del Estado Receptor (Venezuela) concediendo el beneplácito para que el Estado Acreditante (Perú) formalice con esa luz verde el nombramiento de su futuro embajador extraordinario y plenipotenciario, pueda ser reducida a la calidad de PROPUESTA, en verdad confirma la idea popular que dice que no todo lo que brilla es oro.

Su respuesta al periodista pasará a la historia de la diplomacia peruana como uno de los episodios más lúgubres por la total ignorancia del ministro. Si asumiéramos en diplomacia que la formalización del pedido de extensión del agreement o plácet, es solamente para considerar que el esperado alto gesto de Estado en que se expresa la confianza en el más alto nivel por el Estado receptor, una vez concedido supone para el Estado acreditante, que cruzaba los dedos para contar con la esperada respuesta positiva, una solamente de naturaleza opcional, en verdad que está realmente perdido en derecho diplomático.

Solamente decir que para el Estado acreditante el tamaño del beneplácito otorgado es solo una propuesta, en el lenguaje diplomático, constituye una completa ofensa. Es verdad que para la Venezuela del dictador Nicolás Maduro no lo será. Es la primera vez que escucho y de un canciller del Perú que el plácet de un Estado es considerado por el Estado acreditante como una propuesta. Eso significa, en la lectura de Maúrtua, que habiendo contado con la aquiescencia del Estado receptor, al solo capricho del Estado acreditante, el país receptor será consultado nuevamente, como si toda la carga relevante del destino del nuevo embajador en realidad depende del país acreditante (Perú). Hay que leer el enorme legado de la Paz de Westfalia, que dándole forma al Estado moderno, sentó las bases del derecho diplomático contemporáneo.