Dice el Diccionario de los políticos (1855) del jurista español Juan Rico y Amat, sobre el término juramento: “Pamplina política, fórmula inútil, ridícula garantía que se presta con la misma facilidad que se quebranta”. La renovada raza parlamentaria que integran diputados y senadores han hecho un monumento a la fidelidad a la palabra en la ceremonia de juramentación del nuevo Congreso bicameral en el Palacio Legislativo. Como el pueblo peruano ha perdido la ingenuidad y conoce la naturaleza de sus políticos, las juramentaciones son recibidas con cierto recelo y razonable distancia. Estas manifestaciones públicas –donde los parlamentarios retuercen el rostro mostrando sentir íntimamente las consignas populares, exacerban sus ánimos para decir que son ellos los auténticos intérpretes del pueblo, juran ante la sagrada religión y la ley que respetarán las normas constitucionales, rugen como Prince, el león de espléndida melena, que ellos serán incorruptibles y defenderán los intereses de sus regiones y la nación– quedan en suspenso hasta el fin de sus funciones parlamentarias. De igual manera, ¿los ciudadanos electores le podemos exigir algo al representante que elegimos? No nos engañemos, el diputado o senador no nos debe fidelidad, ya que, como indica el art. 93 de la Constitución, “los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”. Es decir, pueden violar impunemente su oferta electoral y votar en contra de los intereses de su región porque no están obligados a cumplir promesas. Lo de la prohibición del “mandato imperativo” se lo debemos a dos autores del siglo XVIII: Edmund Burke y el abate Sieyes. Y es un tema que debe discutirse en el Perú.




