La aprobación del dictamen de la comisión parlamentaria que propone una reforma constitucional para incluir los organismos electorales como instituciones pasibles de una acusación (artículo 99 CP), pronto será debatida en el pleno; recordemos que el Tribunal Constitucional sólo exhortó la inclusión del Reniec y la Onpe (Exp. N°0006-2003-AI/TC), pues, a su entender, la presidencia del JNE estaba implícita por ser un juez supremo. El ejercicio de la interpretación a las reglas constituciones difiere de los principios. Las competencias y atribuciones a los órganos constitucionales son reglas expresas en el texto constitucional. En ese sentido, si el titular del JNE (un vocal supremo con licencia del cargo) no se encuentra entre las instituciones objeto de una acusación constitucional, tampoco se puede interpretar lo contrario.
El proyecto de reforma aludido olvida que el constituyente quiso preservar a los organismos electorales de una posible presión política, a cargo de una mayoría parlamentaria contra la administración de justicia electoral, durante las elecciones generales, regionales o locales cuando sientan perjudicado al partido o candidato de su interés. Sobre los principios, es de justicia interpretar cuál es el contenido de los derechos fundamentales porque derivan de la dignidad humana. Por eso, sólo la oportuna aplicación de un principio puede moderar una regla; por ejemplo, si la Constitución nos dice que “no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE” (artículo 142 CP), la aplicación de la regla se restringe a la materia electoral, pues, si los derechos civiles y políticos fuesen afectados, sí cabe interponer una demanda de amparo.