El constitucionalismo es un organismo vivo que respira tanto de la historia como la cultura. Las grandes transformaciones del Derecho Público fueron, casi siempre, la respuesta jurídica a crisis políticas profundas. Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa abandonó su rigidez decimonónica. La necesidad de reconstrucción legitimó la legislación delegada y dio vida a textos fundamentales como la Ley Fundamental de Bonn (1949) o la Constitución italiana (1947). Un impulso que no solo buscaba orden, sino una integración supranacional que hoy cristaliza en el Tratado de Lisboa, la verdadera Constitución material de la Unión Europea. Durante este proceso, las instituciones parlamentarias se refinaron. La moción de censura constructiva alemana y española (1978) es el mejor ejemplo de cómo el diseño normativo prioriza hoy la gobernabilidad sobre la volatilidad política.
En Iberoamérica, por su parte, se ha transitado una senda de experimentación singular. Desde la adopción de figuras como el jefe de gabinete para atenuar el presidencialismo, hasta mecanismos disruptivos como la “muerte cruzada” en Ecuador o la disolución parlamentaria en Perú. No obstante, el panorama actual presenta desafíos. El auge del “socialismo del siglo XXI” introdujo constituciones con un fuerte intervencionismo estatal y la erosión de alternancias democráticas. Desde la transición democrática con la caída del Muro de Berlín hasta el giro hacia el constitucionalismo de seguridad post-11 de septiembre, la Constitución sigue siendo el campo de batalla entre la libertad y el control. La tarea de los demócratas es asegurar que, ante cada crisis política, el ajuste sea para fortalecer el Estado de Derecho y no para diluirlo.




