Como profesor de Derecho Diplomático, he quedado estupefacto al solo mirar que el destinatario de la Nota/Ref.: LIMA-1829 de fecha 04.06.20, suscrita por los embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia en Lima, haya sido el presidente del Congreso del Perú.

Por hacerlo, han consumado una violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que regula las vinculaciones (derechos y deberes) de los estados a través de sus misiones diplomáticas, y de la cual el Perú, los 4 estados firmantes de esa carta, y los demás del planeta, son partes.

La nota transgrede el principio de No intervención (en la doctrina es “intromisión”, en R.J. Vincent, “No intervención y Orden Internacional”, 1976, p. 5) en los asuntos internos del Estado, así haya en juego intereses de los países concernidos, y que está plasmado en el artículo 41. 1 de la Convención, al establecer que los embajadores “están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.

En la carta califican de “grave impacto” a la Ley 31018 (peajes), que es norma de derecho interno del Perú, y que sus disposiciones “vulneran seriamente la estabilidad y seguridad jurídica y contractual” en el país; además, han pasado por encima de la cancillería peruana pues: “Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante (C, A,F y C) han de ser tratados con el Ministerio de RR.EE. del Estado receptor (P) por conducto de él…” (Art. 41.2).

Lo anterior también está establecido en la Convención de La Habana de 1928 (Art. 12 y 13). Conforme las reglas, usos y costumbres diplomáticas, el canciller debe convocarlos para manifestarles la severa llamada de atención del Perú como Estado receptor.