Las recientes decisiones judiciales sobre los derechos políticos de personas con antecedentes penales deben evaluarse en un marco normativo adecuado. La sentencia que permite a sentenciados por terrorismo postular a la presidencia y al Congreso (Exp. N°00005-2020-PI/TC) ignora los principios de favor libertatis y prodemocracia, poniendo en riesgo el futuro ejercicio de libertades ciudadanas y continuidad de la alternancia en el poder. Como todo derecho humano, la igualdad nace limitada y los antecedentes por terrorismo o asesinatos justifican restricciones a ciertos derechos políticos. Estas restricciones buscan prevenir riesgos y proteger la democracia, debiendo ser implementadas de manera justa y proporcional. Por tanto, si reformas constitucionales deben corregir errores y fortalecer los acuerdos fundamentales, el sistema de justicia debe preservar los principios acordados democráticamente. Cualquier restricción a los derechos debe evaluarse garantizando la justicia y equidad para cada caso concreto.

La sentencia aludida no deja de sorprender cuando de lo que se trata es de defender un Estado Constitucional de Derecho, especialmente cuando el artículo 11, inciso 6, de la ley orgánica del máximo intérprete (Ley N°28301) establece que los candidatos a magistrado deben “[t]ener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”. Un requisito de naturaleza implícita y exigible para todo juez que administra justicia como para todo candidato a la presidencia, parlamento y a cualquier institución pública, sea por elección democrática o concurso público de méritos.