Hace poco, en este mismo espacio, di cuenta de informes de la Contraloría General de la Republica que señalaban que al 2021, las contrataciones públicas en el país ascendieron a la friolera de S/.48,751 millones (25% del gasto total del gobierno) y que de ese monto, se ejecutaron cerca de S/.14,500 millones (30% del total de contrataciones) a través de “pequeñas consultorías” por debajo de las 8 UIT (S/.35,200 al 2021); contrataciones públicas convenientemente articuladas, libres de concurso público, pluralidad de postores e incluso publicidad, utilizando para ello 3,5 millones de órdenes de servicio. Entonces, la Contraloría detectó también, que el 10% de proveedores acumularon casi el 50% del monto total contratado, superando individual y largamente con más de una orden de servicio, las 8 UIT contratadas en una sola entidad; es decir, un indicio más que razonable y claro del uso indebido de fraccionamiento o direccionamiento de pagos a un mismo postor.
Ha pasado casi desapercibida la publicación en el diario El Peruano, de la Ley No. 31559 que dispone la “Creación del Registro de Control de Contratos de Consultoría con el Estado”, ello con la finalidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas por parte de las entidades estatales en el país. El depositario de este registro será justamente la Contraloría General de la Republica y la novedad es que los entregables constituirán información pública y comprenderán todos los productos por los que se han pagado enormes sumas acumuladas de dinero, desde el 01 de enero del 2010 hacia adelante, de acuerdo a los plazos y disposiciones normativas emitidas por la Contraloría General de la Republica.
Será una magnífica oportunidad para que acuciosos investigadores revisen la data y nos ayuden a conocer aquellos servicios inútiles o improductivos por los que diferentes ministerios y organismos estatales justificaron enormes desembolsos de dinero y podamos, también, identificar a aquel 10% de privilegiados que se beneficiaron, a través de lo que parecen evidentes actos de corrupción, del 50% de los montos menores desembolsados y separarlos de aquellos profesionales que actuaron de buena fe. Entenderemos así, cuáles son las personas que se ocultaron bajo el manto de la impunidad y promover, como señalaba Séneca, que lo que las leyes no prohíben, pueda prohibirlo la honestidad.